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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324180El Peruano miércoles 19 de julio de 2006 476 850 7611 00 00 00 DEPOSITOS, CISTERNAS,CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA, DEALUMINIO 477 850 7613 00 00 00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO. 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 478 920 8701 20 00 00 TRACT ORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 479 920 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADOS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 480 920 8704 21 00 90 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR OIGUAL A 5 T DE PESO TOTAL 481 920 8704 22 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 482 920 8704 23 00 00 VEHICULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 483 920 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR OIGUAL A 5 T 484 920 8705 10 00 00 CAMIONES GRUA 485 920 8716 31 00 00 CISTERNAS 486 920 8716 39 00 00 LOS DEMAS REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS 487 920 8716 40 00 00 LOS DEMAS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 488 920 8716 80 10 00 CAR RETILLAS DE MANO 930 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 489 930 7316 00 00 00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO ANEXO 2 I. SERVICIOS a) SERVICIOS DE OPERACIONES - Servicios geodésicos y topográficos. - Servicio geológicos. - Servicios geofísicos. - Servicios de perforación y completación de pozos de agua. - Servicios de producción de agua. - Servicios de configuración de pozos de agua. - Servicios de transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de hidrocarburos. b) OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES - Servicios de alojamiento y alimentación para el personal operativo del titular del proyecto y sus subcontratos relacionados. - Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales, sobre las operaciones. - Diseño, construcción, instalación, ensamblaje y desensamblaje, de maquinarias y equipos necesarios para el desarrollo del proyecto y de las operaciones. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinarias, equipos y muebles utilizados en el desarrollo del proyecto y en las operaciones. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria y equipos, así como el arrendamiento financiero de vehículos necesarios para la ejecución del proyecto. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros para las actividades de construcción del proyecto. - Servicios de inspección acuáticos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección del medio ambiente y servicios de mitigación y sustentación ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicación. - Servicios de seguridad industrial y contra incendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones operativas y personal. - Servicios de auditorias técnicas. - Servicios de amarre y muelle, así como servicios de carga y descarga marítima. - Servicios de buques, remolcadores y transporte marítimo. - Servicios vinculados a la importación de bienes intermedios y de capital requeridos para la ejecución del proyecto. - Servicios de seguro. - Servicios de ingeniería y diseño. - Servicios de ensayos no destructivos. - Servicios de relevamiento topográfico. - Servicios de excavación y de canteras. - Servicios de despachos aduaneros - Servicios de compras de equipos y materiales destinados al proyecto.- Servicios de energía eléctrica. - Servicios de mantenimiento de instalaciones, caminos, estructuras, carreteras, puentes y túneles. - Servicios de asistencia social, comunitaria y educativa. - Servicios de construcción. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO a) Servicios de preparación de terrenos relacionados con el proyecto. b) Construcción y mantenimiento de: - Ingeniería civil de edificaciones y estructuras. - Estructuras y edificaciones prefabricadas. - Plataformas metálicas, de madera o de cemento. - Embarcaciones y estructuras flotantes cuyo uso principal no es la navegación. - Sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos. - Caminos, carreteras, puentes y túneles. - Campos de aviación (helipuertos). - Puertos, embarcaderos, rompeolas y muelles. - Sistemas de riego, desagüe y drenaje. c) Servicios de terminación, acabado y preparación de edificaciones para ser habitadas y usadas. d) Servicios de construcción y demolición, según se requieran para la ejecución del proyecto. 0175-14 ModificanÍndicesdeDistribucióndel ProgramadelVasodeLecheaprobados medianteR.M.Nº074-2006-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2006-EF/15 Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2006- EF/15, se aprobaron los índices de distribución de losrecursos para el Programa del Vaso de Leche durante elAño Fiscal 2006; Que, mediante Ley Nº 28707, se crea en el departamento de Tumbes, provincia de Contralmirante Villar, el distrito Canoas de Punta Sal; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados,autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignarlos recursos del Programa del Vaso de Leche a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índicesde distribución y transferencia de los montos quecorrespondan a cada circunscripción resultante; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF , Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, se dispuso los procedimientos y mecanismos que permitan lareasignación, así como la aprobación de los índices dedistribución de los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal, del Programa del Vaso de Leche, de la participaciónen Renta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y del Sobrecanon petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial queproporcione el INEI y otras dependencias responsables; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el OficioNº 130-2006-INEI/J, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar el cálculo correspondiente para la determinación de los índices de distribución del Programa delVaso de Leche; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 15.6 del Artículo 15ºde la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y la Ley Nº 27470; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche aprobados medianteNº CUODE PARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCELARIA