Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2006 (19/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano miercoles 19 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

324171

PO DER L I ATI EG SL VO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº28789
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCLUYE LOS MORDAZA STROS DE NI PREDI AGRI OS COLAS PARA USO DE LA PRODUCCI AGRARI DEL PAGO POR ON A CONCEPTO DE ALUMBRADO PUBLI CO
Articulo unico.- Objeto de la Ley Excluyese del cobro por concepto de alumbrado publico, a que se refiere el articulo 94º del Decreto Ley Nº 25844, a los suministros de energia electrica de los predios ubicados en zonas rurales que se requiera para el bombeo de agua para uso agricola. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia dos de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 00175-2

LEY QUE PRECI LA TERCERA SA DI SPOSI ON TRANSI CI MORDAZA DE LA A LEY Nº28449,LEY QUE ESTABLECE NUEVAS REGLAS DEL REGI MEN DE PENSI ONES DEL DECRETO LEY Nº20530
Articulo 1º.- Adecuacion de las pensiones mensuales al tope Precisase que la adecuacion de las pensiones mensuales al tope a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449, se efectuara con base al monto resultante de aplicar el dieciocho por ciento (18%) sobre la diferencia entre la pension recibida por el pensionista y el valor de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al 1 de enero de 2005. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se adecuaran anualmente utilizando el monto resultante MORDAZA indicado como valor MORDAZA, hasta el ano en que alcancen el tope vigente correspondiente. El valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de 14 veces (28 UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension. Articulo 2º.- Reglamentacion El Ministerio de Economia y Finanzas emitira las normas reglamentarias necesarias para su adecuado cumplimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia seis de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00175-1

PO DER EJ ECUTI VO AGRICULTURA
A ceptan don aci on de m aqui MORDAZA n as, i rum ent e i nst os nsum os agri as para col experi ent a f m o avor del M i st o ni eri
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2006-AG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Donacion de fecha 5 de MORDAZA de 2000, el Grupo Inversiones Sur MORDAZA S.A.C., ha donado maquinarias, instrumentos e insumos agricolas para experimento, por un valor CIF de US$ 8,207.66 (Ocho Mil doscientos siete y 66/100 Dolares Americanos) a favor del Ministerio de Agricultura, conforme se describen en las Facturas Nºs. SYV-00-08 y SFE-00-009 de fechas 18 y 20 de marzo de 2000, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 2611-2005-EF/13 el Ministerio de Economia y Finanzas, nos hace llegar la Opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 1972-2005-EF/60, mediante el cual manifiestan que teniendo en consideracion la unica disposicion final del Decreto Legislativo Nº 935 del 11 de octubre de 2003, las donaciones tramitadas con posterioridad al 10 de octubre de 2003, para gozar del beneficio de inafectacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberan ser aprobadas por Resolucion Ministerial del sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 935; Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG;

LEY Nº28790
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

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