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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 19 de julio de 2006 324181REPUBLICADELPERU Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que las transferencias enproceso de ejecución se rigen por las normas aprobadas porel Consejo Nacional de Descentralización y los respectivossectores con anterioridad a esta Ley; Que, el Consejo Nacional de Descentralización ha publicado la Resolución Gerencial Nº 031-2006-CND/GTA, 031-2005- CND/GTA y 032-2005-CND/GTA correspondiente a la lista degobiernos locales que han cumplido con los mecanismos deverificación para acceder a la transferencia de los programasde infraestructura social y productiva (FONCODES),mantenimiento vial rutinario (PROVIAS RURAL), y complementación alimentaria de comedores populares, hogares y albergues y alimentos por trabajo (PRONAA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC, se aprueban las transferencias de recursos de PROVIASRURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudiosterminados en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales, se define los montos a considerar por cada gobierno local de las transferencias delmantenimiento rutinario de caminos vecinales a partir delaño 2007; Que, los Ministerios de la Mujer y de Desarrollo Social y Transportes y Comunicaciones han remitido a este Ministerio los Oficios Nº 250-2006-MIMDES/VMDS y Nº 500-2006-MTC/09.03, respectivamente, conteniendola distribución distrital estimada de recursos de losprogramas y proyectos sociales para el año Fiscal 2007; Que, habiéndose prorrogado la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF mediante el Decreto Supremo Nº 114-2006-EF , corresponde elaborar los estimados de los techos presupuestales del Fondo deCompensación Municipal para el año 2007 enconcordancia con los alcances de dicha disposición; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha publicado la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobadamediante Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01; Que, el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 171-2003-EF , y el Instructivo Nº 001- 2006-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007, disponen que los recursosque los gobiernos regionales o locales considerarán para laProgramación del Presupuesto Participativo, de manerareferencial, como techos presupuestales, son los montosasignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, publique; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15 y el numeral 7.2 del Artículo 7 del DecretoSupremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese la publicación de las cifras estimadas para los Gobiernos Locales, teniendo encuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución, contenidas en tres (3) Anexos: Anexo I : Tr ansferencias por Programas Sociales para municipalidades acreditadas y/overificadas. AnexoII : Transferencias por Programas Sociales para municipalidades no acreditadas y/ono verificadas. Anexo III: Transferencias por concepto de Fondo de Compensación Municipal. Artículo 2º.- Las cifras estimadas que esta Dirección General publica, estarán sujetas a cambios en función alos montos que efectivamente sean recaudados, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ZAMALLOA GALLEGOS Director General Dirección General de AsuntosEconómicos y SocialesResolución Ministerial Nº 074-2006-EF/15, correspondientes a los distritos de Zorritos y Casitas, provincia deContralmirante Villar, departamento de Tumbes, a fin deincorporar en la distribución, al distrito recientemente creadoCanoas de Punta Sal en la provincia de Contralmirante Villar,departamento de Tumbes, según lo siguiente: UBIGEO DEPART AMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE ZORRITOS 0.0002949269 VILLAR 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE CASIT AS 0.0001014798 VILLAR 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE CANOAS DE 0.0001650864 VILLAR PUNT A SAL Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00156-1 Autorizanpublicacióndecifras estimadasparalosGobiernosLocales, correspondientesaTransferenciaspor ProgramasSocialesparamunicipali- dadesacreditadasy/overificadas,no acreditadasy/onoverificadasy transferenciasporconceptodeFondo deCompensaciónMunicipal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2006-EF/65.01 Lima, VISTO Y CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, yla Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, estableceque a partir del ejercicio presupuestal del año 2003 seinicia el proceso de transferencia de los fondos yproyectos sociales, programas sociales de lucha contrala pobreza y proyectos de inversión en infraestructura productiva de alcance regional, a cargo del Consejo Nacional de Descentralización hacia los gobiernosregionales y locales en función de las capacidades degestión de cada uno de ellos; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 establece que la titularidad en la administración de los recursos provenientes de la transferencia que efectúen los sectores del gobierno nacional a los gobiernos locales sehará efectiva por Decreto Supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros. Además señala que el ConsejoNacional de Descentralización en coordinación con cadauno de los sectores del Poder Ejecutivo tienen a su cargo dichas transferencias hasta su formalización definitiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2006”, en el cual se define la transferencia de Fondos,Programas y Proyectos Sociales de Lucha contra la Pobreza, sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación, entre los cuales se establece que las municipalidades acreditadasal 31 de diciembre de 2006, recibirán además de losprogramas comedores populares, alimentos por trabajo yhogares y albergues, el Programa de Apoyo NutricionalPANTBC y los recursos de Actas de Compromiso, Convenios y otros; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los gobiernos regionales y locales, define el conjuntode criterios, instrumentos, procedimientos y normasnecesarios para determinar la capacidad de gestión delos gobiernos regionales y locales, a efectos de recibir y ejercer funciones en materia de transferencias;