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PÆg. 313827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo alpresupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdoal siguiente detalle: Pasaje US$ 815,78 Viáticos ($ 220 x 7 días) US$ 1 540,00Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor Javier Sota Nadal, Ministro deEducación, a partir del 4 de marzo de 2006, y en tanto durela ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04108 Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales por presuntoperjuicio económico ocasionado alINDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2006-PCM Lima, 2 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 1107-2006-INDECI/1.0, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 004-2006-02-3376 - "Examen Especial a la Dirección Nacional de Logística Enero 2003 - Julio 2004",del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI, precisa que se deben iniciar e impulsar las acciones legales que correspondan contra la empresa Corporación Industrial del Perú SAC - CORPERU SAC, porno haber renovado la Carta Fianza Nº 0011-0165-9800000632-84 (garantía de fiel cumplimiento) del ContratoS/Nº de fecha 16 de diciembre de 2002, derivada de la AMCNº 437-2002-INDECI/DNL/12.0 para recuperar el perjuicio económico causado al INDECI por S/. 79 481,80; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, esatribución del Sistema emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos Informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puedemotivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, acondición que se les identifique de modo certero, y que por estasituación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y elReglamento de Organización y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes contra la empresa Corporación Industrial del Perú SAC - CORPERU SAC, de conformidad con el Informe Nº 004-2006-02-3376 - "Examen Especial a la DirecciónNacional de Logística Enero 2003 - Julio 2004", que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 03903 AGRICULTURA Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º, concordante con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligatoriedad de cada entidad deseñalar en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, sus procedimientos administrativos yservicios prestados en exclusividad; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2005-AG, se aprobó el Texto Único Ordenado - TUPA del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, a fin de brindar una adecuada atención a los administrados y coadyuvar a un eficiente funcionamiento ycumplimiento de las metas institucionales, se ha visto porconveniente modificar el TUPA del PETT incluyendo nuevos procedimientos y servicios, y estableciendo, en cuanto a los existentes, mecanismos administrativos que permitan susimplificación, la reducción de tiempos y la definición de los derechosde tramitación en función del costo real, derivado de las actividadesque realiza el PETT para atender las solicitudes que le formulan,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37º y 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General precitada; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, del Proyecto Especial Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT, del Ministerio de Agricultura, que consta de 3Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Proyecto Especial Titulación de Tierrasy Catastro Rural - PETT, que consta de los Anexos I, II y III, loscuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PETT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-AG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura