Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Regulan el regimen de proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000063-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 14 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, Vistos y Oidos: el Informe Nº 1082-2005-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; Informe Nº 421-2005-MDSJM-GSC-SGPJYSA de la Subgerencia de Parques y Jardines y Saneamiento Ambiental; Dictamen Nº 01-2005-MDSJM de fecha 09.02.2006 de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Proyecto de Ordenanza remitidos con Oficio Nº 0512006-MDSJM-SR, que regula el Regimen de Proteccion, Conservacion y Mantenimiento de las areas verdes de uso publico en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA Unanime, se aprobo la: ORDENANZA MORDAZA QUE REGULA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el regimen de proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico, que se constituyen como areas recreacionales, de reserva ambiental y ecologica en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se consideran areas verdes de uso publico, aquellos espacios de libre utilizacion, ubicados en los parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vias publicas o de intercambios viales. Articulo 3º.- Las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacion, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, forman parte de la politica ambiental municipal. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º- Para los fines de la interpretacion y aplicacion de la presente Ordenanza se define como: Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondicionados para jardines y superficies arboreas o para macizos de MORDAZA y arbustos. Parques Vecinales.- Espacios abier tos cuyas condiciones fisicas, de vegetacion y topografia con predominio de area MORDAZA, combinados con elementos

artificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreacion. Parques Tematicos.- Aquellos que ademas de servir a la recreacion, estan destinados al desarrollo y conmemoracion de eventos de trascendencia e interes publico de la comunidad. Plazuelas.- Pequenas areas libres de uso publico con fines de recreacion, cuyas caracteristicas definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso especifico. CAPITULO III DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES Articulo 5º.- La Municipalidad esta obligada a conservar, proteger y mantener toda area MORDAZA de uso publico, asi como del subsuelo de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con las entidades publicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido. Articulo 6º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral y las buenas costumbres, y lo establecido en la presente Ordenanza destinadas a su conservacion, proteccion y mantenimiento. Articulo 7º.- El usuario de las areas verdes publicas esta obligado a mantenerlas en buen estado de conservacion, asi como el mobiliario y los elementos decorativos que lo integran. Los danos al mobiliario (bancas, grifos de riego, tachos de basura u otros), asi como arboles y plantas, macizos de MORDAZA y grass constituyen faltas que seran sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente y su modificacion contemplada en el Anexo I. Articulo 8º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores debera crear y mantener actualizado el inventario de las areas verdes de su jurisdiccion, especificando las caracteristicas, disenos, equipamiento MORDAZA e instalaciones, asi como el inventario detallado de las especies arboreas, arbustivas, herbaceas y de recubrimiento existentes. La Administracion Municipal debera informar anualmente al Concejo Municipal. Articulo 9º.- La Municipalidad promovera el fortalecimiento del sembrio de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en general en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion, teniendo como objetivo mejorar el indice de area MORDAZA per capita en el distrito. La Municipalidad asume la titularidad de las especies arboreas ubicadas en todas las areas de uso publico, estando prohibida la MORDAZA y poda de los mismos sin autorizacion municipal. Articulo 10º- La Municipalidad coordinara acciones para el apoyo a la proteccion y conservacion de los parques y demas areas recreacionales. Asimismo, pueden celebrar convenios de cooperacion con las organizaciones vecinales, empresas publicas o privadas u organizaciones civiles para mantener, conservar y mejorar el diseno paisajistico de las areas verdes de uso publico o las areas verdes de las vias publicas previa autorizacion del Concejo Municipal. Articulo 11º.- Cualquier dano emergente en las areas de uso publico de la jurisdiccion que afecten o destruyan especies arboreas, deberan ser restituidas en proporcion de 10 a 1 por el responsable de dicha obra. Para este cometido la Gerencia de Servicios a la MORDAZA emitira la Resolucion Gerencial correspondiente. Articulo 12º.- Las urbanizaciones con aportes de areas verdes aun no cedidas a la Municipalidad, y en tanto no se produzca tal cesion, estan obligadas a mantenerlas en buen estado de conservacion, limpieza y ornato, estando igualmente obligadas a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos de las especies que poseen. Articulo 13º.- En las areas verdes de uso privado en conjuntos habitacionales, es obligacion del usuario mantenerlos en buen estado de conservacion, limpieza y ornato.

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