TEXTO PAGINA: 102
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000063-MDSJM San Juan de Miraflores, 14 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos: el Informe Nº 1082-2005-MDSJM-OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica; Informe Nº 421-2005-MDSJM-GSC-SGPJYSAde la Subgerencia de Parques y Jardines y Saneamiento Ambiental; Dictamen Nº 01-2005-MDSJM de fecha 09.02.2006 de la Comisión de Servicios a la Ciudad yProyecto de Ordenanza remitidos con Oficio Nº 051-2006-MDSJM-SR, que regula el Régimen de Protección,Conservación y Mantenimiento de las áreas verdes deuso público en el distrito de San Juan de Miraflores; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, y con el votoUnánime, se aprobó la: ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de protección, conservación ymantenimiento de las áreas verdes de uso público, que se constituyen como áreas recreacionales, de reserva ambiental y ecológica en la jurisdicción de San Juan deMiraflores. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se consideran áreas verdes deuso público, aquellos espacios de libre utilización, ubicados en los parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas, malecones, bosques naturales o creados,jardines centrales o laterales de las vías públicas o deintercambios viales. Artículo 3º.- Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el distrito de San Juan de Miraflores, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Suconservación, defensa y mantenimiento son accionesque por razones de equilibrio ecológico, bienestarcolectivo y calidad de vida, forman parte de la políticaambiental municipal. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º- Para los fines de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza se define como: Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondicionados para jardines y superficies arbóreas opara macizos de flores y arbustos. Parques Vecinales.- Espacios abiertos cuyas condiciones físicas, de vegetación y topografía conpredominio de área verde, combinados con elementosartificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreación. Parques Temáticos.- Aquellos que además de servir a la recreación, están destinados al desarrollo yconmemoración de eventos de trascendencia e interéspúblico de la comunidad. Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación, cuyas características definidasen su respectivo proyecto de urbanismo no permiten eldesarrollo de un uso específico. CAPÍTULO III DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- La Municipalidad está obligada a conservar, proteger y mantener toda área verde de uso público, asícomo del subsuelo de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando lasmedidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido. Artículo 6º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público,sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y lo establecido en la presente Ordenanza destinadas a su conservación,protección y mantenimiento. Artículo 7º.- El usuario de las áreas verdes públicas está obligado a mantenerlas en buen estado deconservación, así como el mobiliario y los elementos decorativos que lo integran. Los daños al mobiliario (bancas, grifos de riego, tachos de basura u otros), así como árboles y plantas,macizos de flores y grass constituyen faltas que seránsancionadas con multas a los infractores, de acuerdo alReglamento de Aplicación de Sanciones vigente y su modificación contemplada en el Anexo I. Artículo 8º.- La Municipalidad de San Juan de Miraflores deberá crear y mantener actualizado elinventario de las áreas verdes de su jurisdicción,especificando las características, diseños,equipamiento urbano e instalaciones, así como el inventario detallado de las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y de recubrimiento existentes.La Administración Municipal deberá informaranualmente al Concejo Municipal. Artículo 9º.- La Municipalidad promoverá el fortalecimiento del sembrío de árboles, arbustos, flores y plantas en general en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción a través de proyectos o programas dearborización o reforestación, teniendo como objetivomejorar el índice de área verde per cápita en el distrito. La Municipalidad asume la titularidad de las especies arbóreas ubicadas en todas las áreas de uso público, estando prohibida la tala y poda de los mismos sin autorización municipal. Artículo 10º- La Municipalidad coordinará acciones para el apoyo a la protección y conservación de losparques y demás áreas recreacionales. Asimismo,pueden celebrar convenios de cooperación con las organizaciones vecinales, empresas públicas o privadas u organizaciones civiles para mantener, conservar ymejorar el diseño paisajístico de las áreas verdes deuso público o las áreas verdes de las vías públicas previaautorización del Concejo Municipal. Artículo 11º.- Cualquier daño emergente en las áreas de uso público de la jurisdicción que afecten o destruyan especies arbóreas, deberán ser restituidas en proporciónde 10 a 1 por el responsable de dicha obra. Para estecometido la Gerencia de Servicios a la Ciudad emitirá laResolución Gerencial correspondiente. Artículo 12º.- Las urbanizaciones con aportes de áreas verdes aún no cedidas a la Municipalidad, y en tanto no se produzca tal cesión, están obligadas amantenerlas en buen estado de conservación, limpiezay ornato, estando igualmente obligadas a realizar losadecuados tratamientos fitosanitarios preventivos de lasespecies que poseen. Artículo 13º.- En las áreas verdes de uso privado en conjuntos habitacionales, es obligación del usuariomantenerlos en buen estado de conservación, limpiezay ornato.