Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Todo establecimiento comercial que funcione las 24 horas, debera generar anualmente un aporte de tantos plantones de arboles como estacionamientos requiera en funcion al area util, en una proporcion de 5 a 1 (cinco plantones por cada estacionamiento). Este aporte se formalizara cada ano al comunicar el establecimiento comercial su permanencia en el giro al area competente de la Municipalidad. Las especies arboreas seran especificadas por la Subgerencia de Parques y Jardines y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad. Articulo 15º.- Como consecuencia del impacto ambiental negativo de los gases y emanaciones derivadas del expendio y consumo de combustibles, todo establecimiento de expendio de combustible, al momento de comunicar anualmente su permanencia en el giro, debera generar un aporte de tantos plantones de arboles como numero de surtidores de combustible tenga, en una proporcion de 10 a 1 (diez plantones por cada surtidor). Las especies arboreas seran las especificadas por la Subgerencia de Parques y Jardines y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. CAPITULO IV DE LA PROTECCION E INTANGIBILIDAD DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Articulo 16º.- No se permitira por ningun concepto la modificacion del regimen de uso del suelo de los espacios destinados a parques, parques tematicos, paseos, bermas. Se debera promover su conservacion, proteccion y mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Salvo en el caso de obras viales publicas que por su naturaleza contribuyan a aligerar la fluidez del transito. En cuyo caso debera ser sustentado mediante estudio de impacto vial y ambiental. Articulo 17º.- En las areas verdes de uso publico no se permitira el desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a la finalidad de recreacion o de reserva ambiental. Salvo en los parques tematicos en los que por razones de seguridad ciudadana sea necesaria la construccion de un Modulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberan minimizar la ocupacion de areas verdes, evitando la MORDAZA de arboles en la medida de lo posible. Articulo 18º.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parques tematicos o bermas, debera contar con un estudio de Impacto Ambiental el cual debera obligatoriamente contar con la valorizacion ambiental correspondiente al area del proyecto, de manera de garantizar que no se afecte irreversiblemente el area verde. Aprobado dicho Estudio de Impacto Ambiental, por el area tecnica competente, esta determinara el monto de la carta fianza, la cual no sera mayor al 20% de la valorizacion ambiental. Para el caso de obras en el subsuelo de parques el MORDAZA debera ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML. Articulo 19º.- Todo proyecto que busque adecuar el subsuelo de un MORDAZA o area MORDAZA de uso publico, debera considerar los siguientes lineamientos, a traves de un Convenio de Cesion de Uso: a) Los montos de inversion destinados a utilizar el uso del subsuelo de un MORDAZA deberan obligatoriamente contar con una estructura de presupuesto de obras que garanticen la restitucion del dano emergente producido. b) Tecnologia constructiva que preserve el 100% de la cobertura arborea y su desarrollo posterior. c) Adecuar la evacuacion de aire, humos y ruidos para minimizar la alteracion del microecosistema del MORDAZA o area MORDAZA y su entorno inmediato. Articulo 20º.- No podran cederse en uso areas verdes de uso publico que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de convenios contemplados en el articulo 10º de la presente

Ordenanza; los cuales seran objeto de un estudio de Impacto Ambiental. En caso de darse incompatibilidad de un area ubicada dentro de un area MORDAZA de uso publico definida como de Reserva Ambiental y Ecologica, podran ser materia de expropiacion, sujeta a los procedimientos establecidos en la Ley pertinente. Articulo 21º.- La siembra del genero arboreo ficus de la especie MORDAZA o area tecnica de la Municipalidad por razones de visibilidad, de seguridad vial, asi como para evitar el deterioro en veredas y pistas contiguas. Articulo 22º.- En las areas verdes de uso publico, no se permitiran actividades, obras o instalaciones que emanen o generen productos toxicos o nocivos para el medio ambiente la vegetacion, o que impliquen riesgos para su conservacion o que puedan inutilizar partes de un arbol o afectar su desarrollo natural. Articulo 23º. - Queda prohibida en los parques, parques tematicos y bermas del distrito: a) La MORDAZA de arboles y poda MORDAZA, sin la autorizacion expresa de la autoridad municipal. La solicitud de autorizacion de MORDAZA y/o poda de arboles, debera estar acompanada del informe tecnico de la autoridad competente, que acredite la necesidad de realizarlo. b) El desarrollo de eventos, salvo actividades organizadas por la Municipalidad. c) Adherir elementos extranos a los arboles o plantas ubicados en las areas verdes de uso publico, como carteles o avisos publicitarios comerciales. d) Arrojar en las areas verdes de uso publico, desechos organicos, desmonte, escombros y en general cualquier clase de residuos, salvo el acopio de maleza en zonas preestablecidas por la autoridad municipal. e) Dejar desechos organicos de canes. f) La competencia deportiva sobre areas de cesped y macizos de flores. g) La venta y consumo de licor. Articulo 24º.- El caracter de intangible, determina la imposibilidad de celebrar cualquier acto de disposicion (venta y/o alquiler) de terrenos destinados a areas verdes de uso publico y de reserva ambiental y ecologica en el distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores preparara y remitira a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA anualmente el inventario de areas verdes de la jurisdiccion. Segunda.- A partir de la publicacion de la presente ordenanza, quedan suspendidos todos los proyectos u obras que se pretendan desarrollar en el suelo y el subsuelo de un area MORDAZA de uso publico que implique modificar su naturaleza recreacional o ambiental en tanto no cuente con opinion favorable de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Tercera.- Las construcciones que se encuentren ubicadas dentro de un area MORDAZA definida como de Reserva Ambiental y Ecologica que no MORDAZA compatibles con MORDAZA, deberan ser adecuadas al fin establecido, el mismo que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia y en concordancia con lo establecido en el articulo 19º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Autoricese a la Administracion a reglamentar el MORDAZA de autorizacion de obras publicas o privadas de acuerdo a lo indicado en el articulo 18º. Quinta.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, las infracciones y sanciones establecidas en Anexo I de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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