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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Artículo 14º. - Todo establecimiento comercial que funcione las 24 horas, deberá generar anualmente unaporte de tantos plantones de árboles comoestacionamientos requiera en función al área útil, en unaproporción de 5 a 1 (cinco plantones por cadaestacionamiento). Este aporte se formalizará cada año al comunicar el establecimiento comercial su permanencia en el giro al área competente de laMunicipalidad. Las especies arbóreas serán especificadas por la Subgerencia de Parques y Jardines y SaneamientoAmbiental de la Municipalidad. Artículo 15º. - Como consecuencia del impacto ambiental negativo de los gases y emanacionesderivadas del expendio y consumo de combustibles,todo establecimiento de expendio de combustible, almomento de comunicar anualmente su permanenciaen el giro, deberá generar un aporte de tantos plantones de árboles como número de surtidores de combustible tenga, en una proporción de 10 a 1 (diezplantones por cada surtidor). Las especies arbóreasserán las especificadas por la Subgerencia de Parquesy Jardines y Saneamiento Ambiental de la Municipalidadde San Juan de Miraflores. CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN E INTANGIBILIDAD DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Artículo 16º.- No se permitirá por ningún concepto la modificación del régimen de uso del suelo de los espacios destinados a parques, parques temáticos, paseos,bermas. Se deberá promover su conservación,protección y mantenimiento, de conformidad con loestablecido en la presente Ordenanza. Salvo en el casode obras viales públicas que por su naturaleza contribuyan a aligerar la fluidez del tránsito. En cuyo caso deberá ser sustentado mediante estudio de impactovial y ambiental. Artículo 17º.- En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructuraque sean ajenas a la finalidad de recreación o de reserva ambiental. Salvo en los parques temáticos en los que por razones de seguridad ciudadana sea necesaria laconstrucción de un Módulo de Seguridad Ciudadana,cuyas dimensiones deberán minimizar la ocupación deáreas verdes, evitando la tala de árboles en la medida delo posible. Artículo 18º.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parquestemáticos o bermas, deberá contar con un estudiode Impacto Ambiental el cual deberá obligatoriamentecontar con la valorización ambiental correspondienteal área del proyecto, de manera de garantizar que no se afecte irreversiblemente el área verde. Aprobado dicho Estudio de Impacto Ambiental, por el áreatécnica competente, ésta determinará el monto de lacarta fianza, la cual no será mayor al 20% de lavalorización ambiental. Para el caso de obras en elsubsuelo de parques el proceso deberá ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML. Artículo 19º.- Todo proyecto que busque adecuar el subsuelo de un parque o área verde de uso público,deberá considerar los siguientes lineamientos, a travésde un Convenio de Cesión de Uso: a) Los montos de inversión destinados a utilizar el uso del subsuelo de un parque deberánobligatoriamente contar con una estructura depresupuesto de obras que garanticen la restitucióndel daño emergente producido. b) Tecnología constructiva que preserve el 100% de la cobertura arbórea y su desarrollo posterior. c) Adecuar la evacuación de aire, humos y ruidos para minimizar la alteración del microecosistema delparque o área verde y su entorno inmediato. Artículo 20º.- No podrán cederse en uso áreas verdes de uso público que linden con cursos de aguanaturales, salvo en el caso de convenioscontemplados en el artículo 10º de la presenteOrdenanza; los cuales serán objeto de un estudio de Impacto Ambiental. En caso de darse incompatibilidad de un área ubicada dentro de un área verde de uso público definida como deReserva Ambiental y Ecológica, podrán ser materia deexpropiación, sujeta a los procedimientos establecidos en la Ley pertinente. Artículo 21º.- La siembra del género arbóreo ficus de la especie benjamina o área técnica de laMunicipalidad por razones de visibilidad, de seguridadvial, así como para evitar el deterioro en veredas ypistas contiguas. Artículo 22º.- En las áreas verdes de uso público, no se permitirán actividades, obras o instalaciones queemanen o generen productos tóxicos o nocivos para elmedio ambiente la vegetación, o que impliquen riesgospara su conservación o que puedan inutilizar partes deun árbol o afectar su desarrollo natural. Artículo 23º. - Queda prohibida en los parques, parques temáticos y bermas del distrito: a) La tala de árboles y poda severa, sin la autorización expresa de la autoridad municipal. La solicitud deautorización de tala y/o poda de árboles, deberá estar acompañada del informe técnico de la autoridad competente, que acredite la necesidad de realizarlo. b) El desarrollo de eventos, salvo actividades organizadas por la Municipalidad. c) Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público, como carteles o avisos publicitarios comerciales. d) Arrojar en las áreas verdes de uso público, desechos orgánicos, desmonte, escombros y en generalcualquier clase de residuos, salvo el acopio de malezaen zonas preestablecidas por la autoridad municipal. e) Dejar desechos orgánicos de canes. f) La competencia deportiva sobre áreas de césped y macizos de flores. g) La venta y consumo de licor. Artículo 24º.- El carácter de intangible, determina la imposibilidad de celebrar cualquier acto de disposición (venta y/o alquiler) de terrenos destinados a áreas verdes de uso público y de reserva ambiental y ecológica en eldistrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores preparará y remitirá a la MunicipalidadMetropolitana de Lima anualmente el inventario de áreas verdes de la jurisdicción. Segunda.- A partir de la publicación de la presente ordenanza, quedan suspendidos todos los proyectosu obras que se pretendan desarrollar en el suelo y elsubsuelo de un área verde de uso público que impliquemodificar su naturaleza recreacional o ambiental en tanto no cuente con opinión favorable de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Tercera.- Las construcciones que se encuentren ubicadas dentro de un área verde definida como deReserva Ambiental y Ecológica que no sean compatiblescon ella, deberán ser adecuadas al fin establecido, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía y en concordancia con lo establecido en el artículo 19ºde la presente Ordenanza. Cuarta.- Autorícese a la Administración a reglamentar el proceso de autorización de obras públicas o privadasde acuerdo a lo indicado en el artículo 18º. Quinta.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicaciónde Sanciones, las infracciones y sanciones establecidasen Anexo I de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde