TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 22 de octubre de 2006 331145REPUBLICADELPERU perjudicada por la no oportuna reducción de vulnerabilidades, por lo que es necesario disponermedidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera que permitan financiar yejecutar actividades y proyectos de mitigación del impactoy aprovechamiento del período de lluvias 2006 - 2007 yel eventual Fenómeno "El Niño" en los departamentosde Tumbes, Piura y Lambayeque, señalados en losAnexos 1, 2, 3, 4 y 5. Entiéndase por mitigación a la reducción de los posibles efectos de un desastre, principalmentedisminuyendo la vulnerabilidad de vidas humanas, debienes materiales y de producción. Asimismo, entiéndasepor aprovechamiento a la acción de obtener beneficioscomo consecuencia de un evento natural acontecido. Artículo 2º.- Determinación de saldos de libre disposición Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine, en coordinación con los Pliegos delGobierno Nacional y de los Gobiernos Regionalescorrespondientes y dentro de un plazo que no excederáde los cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia de lapresente norma, los saldos presupuestales resultantesde la proyección al cuarto trimestre del año fiscal 2006respecto a la ejecución de gastos vinculados a proyectosde inversión, incluyendo los de las fuentes definanciamiento Canon, Sobrecanon, Regalías yParticipaciones, y Participación en Rentas de Aduanas,así como los recursos aprobados en la Ley Nº 28880 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006hasta un monto que no excederá el 20 por ciento del totalaprobado para cada pliego presupuestal. Artículo 3º.- Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, quedan autorizados aefectuar las modificaciones presupuestarias en el nivelfuncional programático, con cargo a los saldospresupuestales producto de la aplicación del artículo 2ºde la presente norma, con el objeto de atender lasactividades y proyectos de mitigación de daños yaprovechamiento del Fenómeno "El Niño" que se listanen los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte del presenteDecreto de Urgencia. Artículo 4º.- Transferencia de recursos disponibles El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que mediante Decreto Supremo,refrendado por el Ministro del Sector correspondiente,aprueben las Transferencias de Partidas con cargo a lossaldos de libre disponibilidad dispuesto en el artículo 2º,correspondiente a la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, para habilitar recursos a los pliegos que lorequieran en el marco de la atención de la mitigación delimpacto y aprovechamiento a que hace referencia lapresente norma. Artículo 5º.- Contenidos Mínimos Especiales para Proyectos de Inversión para reducción devulnerabilidades Los proyectos de inversión para reducción de vulnerabilidades contenidos en el Anexo 4 del presenteDecreto de Urgencia aplicarán el contenido mínimoespecial de Perfil que aprobará la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas, en un plazo máximode tres (3) días calendarios contados desde la fechade entrada en vigencia del presente Decreto deUrgencia. Dicho Perfil será suficiente para la declaratoria de viabilidad del proyecto por el órganoque corresponda. Las Unidades Formuladoras de lospliegos del Gobierno Nacional y de los GobiernosRegionales tendrán un plazo máximo de cinco (5) díascalendario para la formulación de los perfiles a que serefiere el presente artículo. Las Oficinas de Programación e Inversiones o quienes hagan sus veces, tienen un plazo máximo de cuatro (4)días calendario para emitir el resultado de su evaluación,debiendo priorizar la evaluación de los proyectos a quese refiere el presente artículo, respecto a otrosproyectos. Artículo 6º.- Excepción Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes que realicen actividades yejecuten proyectos en el marco de la presente norma,para la mitigación del impacto y aprovechamiento delperíodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenómeno"El Niño", quedan exceptuados, según sea el caso, de loestablecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto Público, y de cualquier otra disposición quelímite las modificaciones presupuestarias, con el objetode adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equiposde fumigación, equipos electrógenos, combustibles,motobombas, depósitos de agua portátiles, plantasportátiles de tratamiento de agua, sacos terreros, módulosde vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes yservicios. Artículo 7º.- Amplía alcance de los Decretos de Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006 Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, podrán aplicar losprocedimientos especiales establecidos en los Decretosde Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006, segúncorresponda, para las actividades y proyectos demitigación del impacto y aprovechamiento del períodode lluvias 2006 - 2007 y del eventual Fenómeno "El Niño". Artículo 8º.- Disposiciones para el aprovecha- miento del Fenómeno "El Niño" De ocurrir el Fenómeno "El Niño", mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro de Economía y Finanzas, sedispondrán las acciones relativas al aprovechamiento aque hace referencia la presente norma, las mismas quese detallarán en dicho Decreto Supremo, conforme a laslíneas de intervención de aprovechamiento contenidasen el Anexo 5 de la presente norma. Artículo 9º.- Derogación de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28750 Deróguese la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006y dicta otras medidas. Artículo 10º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias para lamejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas