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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331158El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la cuenca del río Ramis es la más grande de las cuencas aportantes al Lago Titicaca, la cual viene siendoafectada, principalmente, por la actividad minera auríferaartesanal e informal que se desarrolla en la zona deChaquiminas y Pampa Blanca del distrito de Ananea,provincia San Antonio de Putina del departamento dePuno, donde los relaves, producto del lavado del materialaurífero, conteniendo sólidos en suspensión, son vertidosen la naciente de los ríos de la cuenca del río Ramis,ocasionando la turbidez de las aguas, lo que vieneperjudicando el desarrollo del agro, la ganadería y lapiscicultura; Que, por consiguiente, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial con el fin que elabore unplan de acción dirigido a lograr la recuperación de lacuenca del río Ramis; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto SupremoNº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Constitución de Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial encargada de proponer un plan de acción dirigido a lograr larecuperación de la cuenca del río Ramis, la mismaque se encuentra adscrita al Ministerio de Energía yMinas. Artículo 2°.- Conformación de Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente, estará integrada por: - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá; - Un (1) representante del Ministerio del Interior;- Un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; - Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; y, - Un (1) representante del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3°.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional designarán, mediante Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente, un representante titular y su suplentedentro del plazo de tres (3) días hábiles contados apartir del día siguiente de publicación de la presenteResolución. El Gobierno Regional de Puno designará a su representante mediante Resolución de su Titular. Artículo 4°.- Deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente resolución deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de seis (6) días hábiles contados a partir del día siguiente depublicación de la presente Resolución. - Elevar al Ministro de Energía y Minas, en un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de lafecha de publicación de la presente resolución, lapropuesta del plan de acción a que se refiere el artículo1º del presente artículo. - Coadyuvar en las gestiones que se realicen para la obtención de recursos destinados a la ejecución de obrascomplementarias que aseguren el buen funcionamientode las pozas de sedimentación que serán construidaspor las cooperativas mineras según compromiso defecha 18 de octubre de 2006 en la sede del Ministerio deEnergía y Minas. - Informar quincenalmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Coordinación,de los avances efectuados.Artículo 5°.- Concurso de profesionales La Comisión Multisectorial podrá solicitar el aporte y apoyo de los Gobiernos Locales afectados así como deprofesionales expertos en la materia para el cumplimientode la labor encomendada. El apoyo que reciba la ComisiónMultisectorial será ad honorem. Artículo 6°.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03415-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2006-PCM Mediante Oficio Nº 4305-2006-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 366-2006-PCM, publicada en la edición del 15 de octubre de 2006. DICE:"De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 094-2006-2005-PCM;" DEBE DECIR:"De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 094-2005-PCM;" 03387-1 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de licenciamiento desoftware por volumen "EnterpriseAgreement" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2006-INRENA Lima, 16 de octubre de 2006 VISTOS:El Informe Técnico Legal Nº 002-2006-INRENA-OA- OAJ emitido por las Oficinas de Administración yAsesoría Jurídica de fecha 9 de octubre del 2006, y elInforme Nº 310-2006-INRENA-OA-UL de fecha 12 desetiembre del 2006, emitido por la Unidad de Logísticade la Oficina de Administración; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2005, sedictaron medidas para garantizar la legalidad del uso deprogramas de software, disponiendo la eliminación deaquellos que no cuenten con la licencia respectiva altérmino del plazo legal establecido; Que, el proceso de selección para la adquisición de licencias de software para el Instituto Nacional delINRENA se encuentra incluido en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones; Que, mediante el Memorándum Nº 0326-2006- INRENA-OI, del 26 de julio de 2006, la Oficina deInformática concluye que las licencias a adquirir son