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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 22 de octubre de 2006 331159REPUBLICADELPERU bienes que no admiten sustitutos además que la mayor parte de las aplicaciones desarrolladas por el INRENAestán diseñadas sobre la plataforma Microsoft;asimismo, las cartas de Microsoft Perú de fecha 28 deagosto, nos indican que en nuestro país el únicoproveedor que se encuentra autorizado para suscribirlos contratos de licenciamiento "EnterpriseAgreement" para la adquisición de software Microsoftes la empresa MSLI Latam Inc; Que, el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque están exoneradas, de los procesos de selección,las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes yservicios no admitan sustitutos y exista proveedor únicopara lo cual deberá emitirse la resolución del Titular delPliego de la Entidad acompañada obligatoriamente de uninforme Técnico-Legal, realizándose dichas contrata-ciones y adquisiciones mediante acciones inmediatasde acuerdo con el artículo 20º del mencionado cuerpolegal; Que, así mismo el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que: "En los casos que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente. Seconsiderará que existe único proveedor en los casosque por razones técnicas o relacionadas con laprotección de los derechos se hayan establecido razonesde exclusividad del proveedor"; Que, por tanto en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnicaespecializada contenida en el Informe previo deevaluación de software Nº 002-2006-INRENA-OI yMemorándum Nº 326-2006-INRENA-OI de la Oficina deInformática, así como el Informe Nº 310-2006-INRENA-OA-UL de la Unidad de Logística de la Oficina deAdministración, se puede afirmar que la Empresa "MSLILatam Inc." es la única empresa autorizada para suscribircontratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" parala adquisición del Software Microsoft, por lo que resultaprocedente la exoneración del proceso de LicitaciónPública para su adquisición; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, yla Gerencia General; En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2003-AG, y Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Pública la adquisición del licenciamiento de softwarepor volumen "Enterprise Agreement" con la empresa"MSLI Latam Inc" por ser el único proveedor de dichobien en el mercado y no existir la posibilidad de queadmitan bienes sustitutos. El valor referencial de dichaadquisición es de US $ 196,247.11 (Ciento noventa yseis mil doscientos cuarenta y siete con 11/100 dólaresamericanos) incluido el IGV, a desembolsarse en 3 añoscon cargo a las Intendencias de Áreas NaturalesProtegidas, Forestal y de Fauna Silvestre y de RecursosHídricos, de acuerdo al Informe Nº 129-2006-INRENA-OP-UP. Artículo 2º.-. Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia dela misma y de sus informes sustentatorios a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administración efectúe las acciones necesarias para lacontratación del servicio referido en el Artículo 1º a través de acciones directas e inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 03393-1 Otorgan concesión para conservación a favor de persona natural en área ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0279-2006-INRENA-IFFS Lima, 6 de setiembre de 2006VISTOS:El Informe Técnico Nº 588-2006-INRENA- IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administracióny Control Forestal y de Fauna Silvestre de la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, del 1 de septiembre de2006 respectivamente, donde se recomienda aprobar laPropuesta Técnica presentada por el Sr. CarlosBerninzon Barron para la concesión directa de un áreacon fines de conservación a desarrollarse en área de7,445.93 ha, ubicada en el distrito de Zorritos de laprovincia de Contralmirante Villar, departamento deTumbes. CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión yadministración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previstotanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6ºde su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG; Que, con Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG se aprobaron las Disposiciones Complementarias parael otorgamiento de concesiones de Conservación, cuyosartículos 9º, 15º, 18º, 19º, 21º y 22º fueron modificadospor la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG,encargándose al Instituto Nacional de RecursosNaturales – INRENA su difusión, aplicación ycumplimiento; Que, se encuentra previsto que las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosquesen tierras de protección para el desarrollo de proyectosde conservación de la diversidad biológica, por un plazomínimo de (10) diez años y hasta cuarenta (40) añosrenovables. El área de la concesión se definirá en basea los estudios técnicos que sean aprobados por elINRENA, tomando en consideración los criterios demanejo de cuencas, tipos de ecosistemas forestalescomprendidos; y requerimientos para el mantenimientode diversidad biológica, en particular especiesamenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así comoel mantenimiento de servicios ambientales del bosque.De conformidad con el artículo 119º del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y modificado por el DecretoSupremo Nº 048-2006-AG; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de laResolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante laausencia de otros interesados, con Carta Nº 671-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), del 29 de mayo de 2006, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó al