Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

351262

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

a la Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 32, agosto 2007, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de Fiebre Aftosa MORDAZA "O" en Reino Unido; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, La Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20N° 32, agosto, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reaparicion de la enfermedad clinica de Fiebre Aftosa y confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en Bovinos en Surrey - Inglaterra, en Reino Unido; por lo que es necesario tomar las medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; Que el Informe Nº 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia a la Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 20-N° 32, agosto 2007, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de fiebre aftosa MORDAZA "O" en Reino Unido; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Reino Unido; Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 0512000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de

Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes del Reino Unido: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes del Reino Unido que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino Unido. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. M.V. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 94968-1

Encargan a profesionales la Jefatura de la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina y la Jefatura del MORDAZA Nacional Cutervo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 173-2007-INRENA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 640-2007-INRENA del 11 de MORDAZA de 2007 y las propuestas de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decretos Supremos Nºs. 018-2003-AG y 004-2005-AG, senala que los jefes de las areas naturales protegidas de caracter nacional forman parte de su organigrama, contando con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislacion especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 8º literal m), y lo establecido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.