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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351279 15 OM3 Pel PIZANGO Curichimba Roger 02896886 16 OM3 Rar. CELI Arellano Armando 0193762517 OM3 Art. SANCHEZ Toribio Ivan Christian 0098298218 OM3 Art. DOSANTOS Cárdenas César 0004301419 OM3 Mot. PINCHE Romaina Juliesch 0106012020 OM3 Mot. DAVILA Torres Mayer 0100006821 OM3 Mot. PANDURO Vásquez Miguel 0190492422 OM3 Sad. RIVAS Ochoa Carlos 0103835723 OM3 Aba. HIDALGO Ruiz Linker Jerry 0102531424 OM3 Ele. RODRIGUEZ Aguirre Jina 0008842025 OM3 Man. MAGIPO Tulumba Alexander 0100109726 OM3 Mot. VELA Cárdenas Jerberd Mardel 0009747027 OM3 Art. CURITIMA Guerra Rocío del Pilar 0007941828 OM3 Ccg. DE LA CRUZ Palomino Oscar 0098574029 OM3 Coc. VASQUEZ Souza Edwin 0492873830 OM3 May POETIZA Perez Julio 0007224231 OM3 May LUQUE Luque Walter 0191495932 OM3 Sad ISUIZA Acosta Jessica 0102636733 OM3 Ima BALAHONIA Ccapcha Celin 0393274634 Cb1 Pel. ACOSTA Nolorbe Miner 0493177435 Cb1 Cub. VELASCO Gonzales José 0207938036 Cb2 Cub. TAPULLIMA Vidurrizaga Sixney 0109752037 Mar Cub. ARANA Torres Miguel Augusto 00026621 95524-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2007-DE/SG Lima, 9 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 904 de fecha 17 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de pasantías para el año 2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 27 de agosto de 2007, para embarcarse en el BAP “Marte” y visitar la Escuela Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 95453-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610-2007-DE/SG Lima, 9 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 888 de fecha 24 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de visitas profesionales de Autoridades Navales para el año 2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 de agosto de 2007, para realizar una visita profesional a la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 95453-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2007-DE/SG Lima, 9 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 889 de fecha 24 de julio de 2007, el Director General para Asuntos