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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358705 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN R.D. 041-2007-GRJUNIN/DREM.- Otorgan autorización indefi nida para Generación Hidroeléctrica en la Central Hidroeléctrica de Chalhuamayo, ubicada en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín 358780 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RR. N°s. 534, 535 y 536-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de las Direcciones Regionales de Salud y de Educación de Lambayeque 358781 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo N° 182-2007-GRU/CR.- Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil para participar en el Encuentro de Gobernadores del Frente Norte de MERCOSUR 358784 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. N° 011-2007-MDB.- Aprueban Ficha de Actualización Predial y Formato de Declaración Jurada de Bene fi cio Tributario de Actualización Predial y Amnistía Tributaria 2007 358785 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 334-2007-GDU/MDSMP.- Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso, ubicado en el Asentamiento Humano Urb. Perú 358788 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 121-2007-ACSS.- Autorizan viaje de Regidor a Brasil para participar en el “Encuentro Metrópolis América Latina & Caribe” 358789PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Ordenanza N° 003-10-2007-A-MDEA.- Aprueban Documentos de Gestión de la Municipalidad 358790 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA Acuerdo Nº 30-2007-MDLB.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia para participar en el Encuentro de Ciudades Iberoamericanas por la Sostenibilidad 358790 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO R.A. Nº 015-2007/MDCHB.- Declaran prioritario proyecto de inversión pública a efectos de ser considerado en el programa “Agua para Todos” 358791 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto Res. Nº 694-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba procedimientos y requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos y otros 358792 SEPARATA ESPECIAL CONTRALORIA GENERAL Res. N° 404-2007-CG.- Elaboración y remisión del informe de evaluación del cumplimiento de las Medidas de Austeridad” 358677 VIVIENDA RR.MM. Nºs. 603, 604, 605 y 610-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 358697 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 29139 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28119, LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Artículo 1º.- Modifi catoria Modifícanse el título y los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, con los siguientes textos: “LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACIÓN EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNETArtículo 1°.- Objeto y ámbito de la LeyProhíbese el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfi ca u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar.La presente Ley es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad.Dichos establecimientos deberán tener por conductores, administradores o encargados a personas mayores de edad.La presente Ley será aplicable, en lo que resulte pertinente, a las instituciones públicas que brindan servicio público de internet.Artículo 2°.- Instalación de software especialesLos propietarios, conductores, administradores