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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358706 o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de internet están obligados a garantizar que los menores de edad, que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfi ca u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar, bajo responsabilidad.El cumplimiento de esta obligación se hace efectivo mediante la instalación, en todas las computadoras, de programas o software especiales de fi ltro y bloqueo o cualquier otro medio para impedir que menores de edad tengan acceso a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red, siendo además, responsables de la actualización y vigencia de los mismos. De igual modo, se debe colocar en lugar visible la advertencia correspondiente.Artículo 3º.- Fiscalización y sancionesLas municipalidades sólo otorgan licencia de funcionamiento para brindar el servicio de cabinas públicas de internet a los establecimientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley y en su reglamento.Las municipalidades, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, fi scalizan el cumplimiento de la presente Ley. Para ello, deben realizar, en forma trimestral, inspecciones inopinadas para verifi car que dichos establecimientos cumplan con las obligaciones previstas en la presente Ley y en su reglamento. Las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por vía reglamentaria se especifi carán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras. Para el caso de la infracción por permitir el acceso de menores de edad a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red, la sanción será la cancelación de la licencia de funcionamiento.” Artículo 2º.- IncorporaciónIncorpóranse los artículos 5º y 6º a la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, con los siguientes textos: “Artículo 5º.- Registro de usuarios Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o el documento que, por disposición legal, esté destinado a la identifi cación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un período no inferior a los seis (6) meses.Artículo 6º.- Prohibición de ingreso a menores de edad dentro de horario escolarEl reglamento establecerá las condiciones pertinentes para permitir el ingreso de los escolares a las cabinas públicas de internet, de acuerdo al horario escolar que les corresponda.” Artículo 3º.- ReglamentaciónEl reglamento, a que hace referencia el artículo 4º de la Ley Nº 28119, será emitido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación en un plazo no mayor de treinta (30) días improrrogables, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Dicho reglamento deberá contener las especifi caciones técnicas que deben cumplir los establecimientos o módulos de cabinas públicas de internet, las condiciones para el ingreso, de acuerdo al horario escolar, y el régimen de infracciones y sanciones a aplicar. Artículo 4º.- Adecuación de la Ley Las municipalidades adecuarán su Texto Único de Procedimientos Administrativos y normas internas a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. Los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de internet deberán adecuarse a lo establecido en la presente Ley y a las normas sobre la materia en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento. Artículo 5º.- Derogación Deróganse la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 139098-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la PCM efectuar transferencias financieras a Gobiernos Locales de los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Ayacucho y Junín, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 206, 212, 222, 229- 2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Ofi cio Nº 137-2007/A-MDLM/PCHU-HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION DE CANAL LA MERCED - CCASIR”;