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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2007 361122 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de Surco b. La Policia Nacional del Perú, solo por el arbitrio de serenazgo. Artículo 9º.- EXONERACIÓN Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio casa -habitación. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Surco, Provincia de Huarochirí, y será destinado a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 11º.- DE LAS TASAS, INFORME TÉCNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2008, luego de ratifi carse por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MILTON M. OCHOA VIOLETA Alcalde ANEXO 1 BARRIDO DE CALLESSe multiplica el metro lineal de frontera del predio por la tasa anual que corresponda según se encuentre ubicado el predio. Zona 1 Zona Centro Zona 2 Zona Alrededores Zonas del Distrito Tasa anual por ml Zona 1 10.48 Zona 2 3.49 RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Se multiplica los metros cuadrados de construcción del predio por la tasa que corresponde según el uso del predio. Uso del predio Tasa M2C por uso Casa habitación 0.70 Comercio 4.91 Centros Educativos y de Salud 2.07Hostales y Centros de esparcimiento 4.67 Industrias y Servicios Públicos 1.94 Otros 11.96 PARQUES Y JARDINES El monto anual es según la ubicación en la que se encuentra el predio- Grupo Ubicación Ponderación UBICACIÓN 1 Predios cerca a Parques 1,20 UBICACIÓN 2 Predios frente a otros 1,00Ubicación del predioTasa Anual predio x ubicación S/Tasa mensual predio por ubicación S/ Ubicación 1 158.57 13.21Ubicación 2 132.15 11.01 SERENAZGO El monto anual es según el uso del predio. Uso del predioTasa Anual predio por uso S/Tasa Mensual predio por uso S/ Casa Habitación 244.43 20.37 Comercio 488.85 40.74 Centros Educativos y de Salud855.49 71.29 Hostales y Centros de esparcimiento1,222.13 101.84 Industrias y Servicios Públicos1,588.77 132.40 Otros 366.64 30.55 INFORME TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 DEL DISTRITO DE SURCO ANEXO 2 1.- INTRODUCCIÓNMediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053- 2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en el proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creación y determinación de arbitrios, correspondiente a las Municipalidades de Santiago de Surco y Mirafl ores de la provincia de Lima, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial respectiva a fi n que tengan vigencia. El inciso a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Por otro lado, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. El presente informe técnico de distribución de costos de los servicios públicos que presta la Municipalidad del Distrito de Surco recoge la normatividad vigente asiícomo los criterios mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional. 2.- DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A PRESTARDefi nición: a. Arbitrio de Limpieza PúblicaEl arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles y recolección de residuos sólidos. En el caso del servicio de barrido de calles comprende el servicio del barrido de las avenidas y calles del distrito propiamente así como periódicamente el baldeado de las plazas principales. Para el caso del servicio de recojo de residuos sólidos éste comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, así como el transporte, transferencia y disposición fi nal de