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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2007 (30/01/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de enero de 2007 338740 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28972 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establécese la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, cuyo proceso se sujetará a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modi fi catorias y complementarias. Artículo 2º.- Proceso de formalización 2.1 Los transportistas y propietarios de vehículos que brindan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, deberán organizarse en empresas de transportes bajo cualesquiera de las modalidades previstas en las normas legales pertinentes, en la forma y plazo que determine el reglamento de la presente Ley. 2.2 Las empresas de transportes constituidas conforme al numeral precedente, se obligan a brindar el servicio en automóviles operativos. 2.3 Los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdicción. 2.4 En el caso del servicio interregional, la antigüedad de los vehículos será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse el artículo 4º de la Ley Nº 28172, y demás normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Reglamento de la Ley El reglamento de la presente Ley, será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 21490-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2007-PCM Lima, 29 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 007-2007-PCM se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendo que los cargos de con fi anza y GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Fe de Erratas Res. N° 0023-2007-PRES 338763 Fe de Erratas Res. N° 024-2007-PRES 338763 Fe de Erratas Res. N° 0029-2007-PRES 338763 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 059-MDSL.- Regulan la política remune- rativa de funcionarios y personal de con fi anza 338764MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 0010-2007/MDSA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio que prestan las unidades móviles de Serenazgo, Cisterna y otros 338764 Acuerdo Nº 012-2007/MDSA.- Fijan monto de remune- ración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 338765 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Acuerdo N° 004-2007/MPS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición insumos para el Programa Vaso de Leche 338766