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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de enero de 2007 338756 de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Formato Cinco (F5), se cuenta con la disponibilidad presupuestal que se requiere para dichas contrataciones; Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modi fi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modi fi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del referido Reglamento, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084- 2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación de los procesos de selección, Concurso Público y Adjudicación Directa Selectiva, por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar los “servicios de transporte terrestre e impresión” para que los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba del 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0003-2007-ED a través de acciones inmediatas, hasta por la suma de S/. 230,000.00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 91,944.00 (Noventa y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente. Artículo 2º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.Artículo 4º.- Aprobar las inclusiones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, de los procesos de selección según los anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Las inclusiones a que se re fi ere el artículo 4º de la presente Resolución, deberán ser publicadas en el SEACE, de acuerdo a lo indicado en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 7º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 21483-1 INTERIOR Designan representante de la Titular del Ministerio ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0042-2007-IN Lima, 27 de enero del 2007 VISTO, el O fi cio Nº 030-2007-INEI/J del 15 de enero de 2007, suscrito por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, es prioridad de la política social del Estado, reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, para lo cual es necesario disponer de estadísticas confi ables, oportunas y al menor nivel de desagregación geográ fi ca; Que, los Censos Nacionales de Población y Vivienda constituyen la fuente más importante para focalizar a nivel de centros poblados a la población más vulnerable y en estado de pobreza extrema al captar información demográ fi ca, económica y social de los habitantes, así como información relativa a las viviendas, sus características estructurales, servicios de los que dispone, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 093-2006-PCM, se declaró de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales Xl de Población y VI de Vivienda en el año 2007; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales Xl de Población y VI de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2007- PCM del 12 de enero de 2007, se conformó la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales Xl de Población y VI de Vivienda, como el órgano de más alto nivel en la organización de los mencionados Censos Nacionales, la misma que está integrada, entre otros, por un representante del Titular del Ministerio del Interior, que será designado mediante Resolución Ministerial, resultando conveniente designar a dicho representante;