Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338772 Ruitón Cabanillas, con retención de su cargo y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 22007-4 Suspenden ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2007-AG-SENASA-DSA La Molina,30 de enero de 2007VISTOS:La Resolución Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, que indica la con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia, de acuerdo al Informe Laboratorial de fecha 26 de enero de 2007; El Informe Nº 68-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 29 de enero de 2007 en el que se hace referencia a la Resolución Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, sobre la con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal;Que, la Resolución Administrativa N° 013/2007 de fecha 29 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, indica la con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia, de acuerdo al Informe Laboratorial de fecha 26 de enero de 2007; Que mediante Resolución Nº XX, de fecha 24 de mayo de 2005, la OIE reconoce el estatus de los países miembros que tienen una zona libre de fi ebre aftosa sin vacunación; reconociendo la zona sur del Perú; Que el Informe Nº 68 -2007-AG-SENASA-DSA- SCA de fecha 29 de enero de 2007 en el que se hace referencia a la Resolución Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, sobre la con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehículo al virus de fi ebre aftosa procedentes de Bolivia, por un período de ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fi ebre aftosa de origen y procedencia Bolivia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la con fi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en ese país. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fi ebre aftosa de origen y procedencia Bolivia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3º.- El plazo y la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido, ampliado o modi fi cado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y/o a la verifi cación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de Bolivia. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de sus órganos competentes, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 21814-1 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experimental Baños del Inca - Cajamarca para el ejercicio presupuestal 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2007-INIEA-EE-BI. Baños del Inca, 16 de enero del 2007