Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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su ampliatoria por la Direccion General de Logistica del Ejercito, no han sido desvirtuados, toda vez que los considerandos de la citada Resolucion Ministerial solo hace referencia al origen de la posesion de estos terrenos sus desmembraciones y causas, concluyendo que el area original de 4,692 has, correspondiente al predio Parkinsonia y 9,908.00 Has al predio Algarrobo, quedaron reducidos a solo 2,000 Has; Que, dicha Resolucion Ministerial se sustenta en que las unidades catastrales cedidas al Ministerio de Defensa, no se ejercen posesion sobre ellos, incumpliendo lo estipulado en la Clausula Cuarta del mencionado contrato de cesion, lo cual no es MORDAZA en vista que el Ejercito viene ejerciendo actos posesorios, con presencia fisica de personal militar, con plantaciones de arboles frutales y como MORDAZA de Instruccion y Entrenamiento Militar; Que, el otorgamiento de un derecho real, sobre una parte del terreno, se encuentra amparado por la Ley de Presupuesto de la Republica AF 2005, el D.S. Nº 032-DESG, el Art. 896º del Codigo Civil, que establece que la posesion es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, MORDAZA que es concordante con el Art.923º del indicado cuerpo de Leyes que menciona que la Propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; por lo tanto tratandose de una propiedad del Estado, entregado en Cesion en Uso a una reparticion del mismo Estado como es el Ministerio de Defensa-Ejercito, consideramos que los actos realizados, se encuentran amparados por las normas legales citadas; Que, el ejercicio pleno del derecho de posesion y cautela de los mencionados terrenos, por parte del Ejercito, estan fehacientemente acreditadas con las vistas fotograficas, los distintos procesos Judiciales iniciados frente a la invasion de terceros, tal es el caso del Exp. 474-05, en el que ha recaido el Dictamen Nº 98 2006, del Fiscal Provincial Titular de Sullana, quien ha formulado acusacion Fiscal contra un grupo de personas que invadieron dichos terrenos, solicitando se les imponga cuatro anos de Pena Privativa de la MORDAZA y se les condene al pago de la suma de Un mil quinientos nuevos soles, por concepto de reparacion civil; Que no obstante de encontrarse vigente las normas de orden Constitucional, Leyes y Reglamentos que rigen el Registro, Control y Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Estado y del sector Defensa, se ha emitido la Resolucion Ministerial cuya nulidad se planteara judicialmente, ya que se pretende desconocer el derecho de posesion que ejerce la institucion, sobre estos terrenos, para fines de la Defensa Nacional, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de MORDAZA, utilizandose en situaciones de movilizacion y concentracion de las tropas de las Fuerzas Armadas en cuanto se abre el Teatro de Operaciones. En epoca de paz estos terrenos son utilizados en actividades agropecuarias, en provecho del personal de Tropa del Servicio Militar Voluntario; por lo que dada la ubicacion estrategica de estos terrenos, se hacen imprescindibles se mantengan en poder el Ejercito, caso contrario podria ponerse en serio peligro la seguridad y la defensa nacional; Que en cuanto a las personas que han tomado posesion por via de los hechos de dichos terrenos, contra quienes se siguen procesos judiciales, estas deberan ser reubicadas en otro lugar, por cuanto frente a intereses particulares, debe primar el interes Nacional, es decir el Ejercito como Institucion tutelar de la patria, debe de brindarse las facilidades para el cabal cumplimiento de la mision encomendada por la Constitucion y las Leyes; Que, el Ministerio de Agricultura, al momento de resolver el Recurso Impugnativo de apelacion, no ha tenido en cuenta las disposiciones contenidas en los Arts. 165º y 168º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 18218, Decreto Supremo Nº 024 DESG, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA del 2001 y Decreto Supremo Nº 032 DE-SG del 13 de junio del 2001, que disponen que los terrenos de propiedad o entregados por el Estado a las Fuerzas Armadas, para los fines de Defensa Nacional, son de dominio publico; por

lo tanto son Intangibles, Inalienables e Imprescriptibles y tienen el caracter de RESERVADO y que su desafectacion solo proceden previa opinion favorable del Ministerio de Defensa; Que, por consiguiente resulta imperativo la intervencion de la Procuraduria, para que impugne dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, mediante MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27584, concordante con el Art. 218º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el D.L. Nº 17537, modificado por el DL Nº 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado, se ejercita judicialmente por el Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos Judiciales relativos al Ejercito del Peru y para la plena representacion en juicio, debera ser autorizado por Resolucion Ministerial; Estando a lo informado por el Comando de la Region Militar Norte, con la opinion favorable de la Direccion General de Logistica del Ejercito - Servicio de Ingenieria del Ejercito, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejercito del Peru, para que impugne ante el Poder Judicial, mediante MORDAZA Contencioso Administrativo, el contenido de la Resolucion Ministerial Nº 1154-2006-AG del 8 de setiembre del 2006, por afectar los derechos e intereses Patrimoniales del Ejercito, respecto a los predios constituidos por los sectores: San MORDAZA con Unidad Catastral Nº 10510 con una extension de 1,197 Has, 7,500 m2. Algarrobo con Unidad Catastral Nº 18051, con una extension de 302 Has. 2,500 m2. y Parkinsonia con Unidad Catastral Nº 19133, con una extension de 500 Has., ubicados en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes al senor Procurador Publico, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 21888-1

Designan Oficiales de Enlace titular y alterno del Ministerio ante la Unidad de Inteligencia Financiera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2007-DE/SG MORDAZA, 29 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28306, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 17º de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece que la Unidad de Inteligencia Financiera debe contar con el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los titulares de diversas entidades, dentro de las cuales se incluye al Ministerio de Defensa; Que, la funcion de los Oficiales de Enlace comprende la consulta y coordinacion de las actividades de la Unidad

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