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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338785 su ampliatoria por la Dirección General de Logística del Ejército, no han sido desvirtuados, toda vez que los considerandos de la citada Resolución Ministerial sólo hace referencia al origen de la posesión de estos terrenos sus desmembraciones y causas, concluyendo que el área original de 4,692 has, correspondiente al predio Parkinsonia y 9,908.00 Has al predio Algarrobo, quedaron reducidos a sólo 2,000 Has; Que, dicha Resolución Ministerial se sustenta en que las unidades catastrales cedidas al Ministerio de Defensa, no se ejercen posesión sobre ellos, incumpliendo lo estipulado en la Cláusula Cuarta del mencionado contrato de cesión, lo cual no es cierto en vista que el Ejército viene ejerciendo actos posesorios, con presencia física de personal militar, con plantaciones de árboles frutales y como campo de Instrucción y Entrenamiento Militar; Que, el otorgamiento de un derecho real, sobre una parte del terreno, se encuentra amparado por la Ley de Presupuesto de la República AF 2005, el D.S. Nº 032-DE-SG, el Art. 896º del Código Civil, que establece que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, norma que es concordante con el Art.923º del indicado cuerpo de Leyes que menciona que la Propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; por lo tanto tratándose de una propiedad del Estado, entregado en Cesión en Uso a una repartición del mismo Estado como es el Ministerio de Defensa-Ejército, consideramos que los actos realizados, se encuentran amparados por las normas legales citadas; Que, el ejercicio pleno del derecho de posesión y cautela de los mencionados terrenos, por parte del Ejército, están fehacientemente acreditadas con las vistas fotográ fi cas, los distintos procesos Judiciales iniciados frente a la invasión de terceros, tal es el caso del Exp. 474-05, en el que ha recaído el Dictamen Nº 98 -2006, del Fiscal Provincial Titular de Sullana, quien ha formulado acusación Fiscal contra un grupo de personas que invadieron dichos terrenos, solicitando se les imponga cuatro años de Pena Privativa de la Libertad y se les condene al pago de la suma de Un mil quinientos nuevos soles, por concepto de reparación civil; Que no obstante de encontrarse vigente las normas de orden Constitucional, Leyes y Reglamentos que rigen el Registro, Control y Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Estado y del sector Defensa, se ha emitido la Resolución Ministerial cuya nulidad se planteara judicialmente, ya que se pretende desconocer el derecho de posesión que ejerce la institución, sobre estos terrenos, para fi nes de la Defensa Nacional, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, utilizándose en situaciones de movilización y concentración de las tropas de las Fuerzas Armadas en cuanto se abre el Teatro de Operaciones. En época de paz estos terrenos son utilizados en actividades agropecuarias, en provecho del personal de Tropa del Servicio Militar Voluntario; por lo que dada la ubicación estratégica de estos terrenos, se hacen imprescindibles se mantengan en poder el Ejército, caso contrario podría ponerse en serio peligro la seguridad y la defensa nacional; Que en cuanto a las personas que han tomado posesión por vía de los hechos de dichos terrenos, contra quienes se siguen procesos judiciales, éstas deberán ser reubicadas en otro lugar, por cuanto frente a intereses particulares, debe primar el interés Nacional, es decir el Ejército como Institución tutelar de la patria, debe de brindarse las facilidades para el cabal cumplimiento de la misión encomendada por la Constitución y las Leyes; Que, el Ministerio de Agricultura, al momento de resolver el Recurso Impugnativo de apelación, no ha tenido en cuenta las disposiciones contenidas en los Arts. 165º y 168º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 18218, Decreto Supremo Nº 024 DE-SG, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio del 2001 y Decreto Supremo Nº 032 DE-SG del 13 de junio del 2001, que disponen que los terrenos de propiedad o entregados por el Estado a las Fuerzas Armadas, para los fi nes de Defensa Nacional, son de dominio público; por lo tanto son Intangibles, Inalienables e Imprescriptibles y tienen el carácter de RESERVADO y que su desafectación sólo proceden previa opinión favorable del Ministerio de Defensa; Que, por consiguiente resulta imperativo la intervención de la Procuraduría, para que impugne dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, mediante proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27584, concordante con el Art. 218º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Estado, concordante con el D.L. Nº 17537, modi fi cado por el DL Nº 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado, se ejercita judicialmente por el Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú y para la plena representación en juicio, deberá ser autorizado por Resolución Ministerial; Estando a lo informado por el Comando de la Región Militar Norte, con la opinión favorable de la Dirección General de Logística del Ejército - Servicio de Ingeniería del Ejército, a lo dictaminado por la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que impugne ante el Poder Judicial, mediante Proceso Contencioso Administrativo, el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1154-2006-AG del 8 de setiembre del 2006, por afectar los derechos e intereses Patrimoniales del Ejército, respecto a los predios constituidos por los sectores: San Lorenzo con Unidad Catastral Nº 10510 con una extensión de 1,197 Has, 7,500 m2. Algarrobo con Unidad Catastral Nº 18051, con una extensión de 302 Has. 2,500 m2. y Parkinsonia con Unidad Catastral Nº 19133, con una extensión de 500 Has., ubicados en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al señor Procurador Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publiquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 21888-1 Designan Oficiales de Enlace titular y alterno del Ministerio ante la Unidad de Inteligencia Financiera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2007-DE/SG Lima, 29 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, modi fi cada por la Ley Nº 28306, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía funcional, técnica y administrativa encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 17º de la norma antes mencionada establece que la Unidad de Inteligencia Financiera debe contar con el apoyo de O fi ciales de Enlace designados por los titulares de diversas entidades, dentro de las cuales se incluye al Ministerio de Defensa; Que, la función de los O fi ciales de Enlace comprende la consulta y coordinación de las actividades de la Unidad