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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350375 Viceministro de Comercio Exterior, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el representante de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 89851-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 109-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, requiere recursos para la construcción del nuevo Hospital Regional, por considerarlo una necesidad prioritaria que le permitirá atender a la población de su jurisdicción, así como de zonas aledañas; Que, mediante la Ley Nº 29035 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se autorizan mayores recursos a diversos pliegos; Que, la citada Ley consideró recursos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de atender el gasto que irrogue la construcción y equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque; Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 622 524,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 622 524,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 31 622 524,00 -------------------- TOTAL 31 622 524,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIA DESCENTRALIZADA PLIEGO 452 : Gobierno Regional del departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede LambayequeFUNCIÓN 14 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 064 : Salud IndividualSUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica EspecializadaPROYECTO 044656 : Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 31 622 524,00 ------------------- TOTAL 31 622 524,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los pliegos involucrados instruirán a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, coo consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 90198-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2007-EF/15 Lima, 26 de julio de 2007