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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350391 Que, la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. –EGECEN requiere recursos de contrapartida para concluir el proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II), el mismo que es fi nanciado con una operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón –OECF- (hoy JBIC) aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-96-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 090-2004-EF; Que, EGECEN mediante Carta GG-0283-2007, de fecha 23 de abril de 2007, comunica que, luego de realizar una subasta entre bancos privados, ha adjudicado al BBVA Banco Continental el fi nanciamiento de la citada operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional; Que, en tal sentido, EGECEN concertará una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, con el BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 5 100 000,00 (CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la indicada operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 22º de la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la concertación de operaciones de endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563 y sus modi fi catorias, y la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorización para concertar operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. –EGECEN a concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional con el BBVA Banco Continental, hasta por US$ 5 100 000,00 (CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para fi nanciar los requerimientos de contrapartida para culminar el proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 90199-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2007-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2007VISTO: El Expediente Nº 24149007, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11299627 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados a la transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1/SE Chimbote 2, que comprende el estudio de selección de alternativas de los siguientes tramos propuestos: 1) Línea de transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1 y 2) Línea de transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1 – SE Chimbote 2; del resultado de esta selección se realizará el estudio de la línea de transmisión, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Huallanca, Santo Toribio, Cáceres del Perú, Chimbote, Santa y Macate, provincias de Santa y Huaylas, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 106-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, que se identi fi cará con el código Nº 24149007, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1/SE Chimbote 2, que comprende el estudio de selección de alternativas de los siguientes tramos propuestos: 1) Línea de transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1 y 2) Línea de transmisión de 220 kV SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1 – SE Chimbote 2; del resultado de esta selección se realizará el estudio de la línea de transmisión por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Huallanca, Santo Toribio, Cáceres del Perú, Chimbote, Santa y Macate, provincias de Santa y Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el presente Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de las Líneas de transmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1 - SE Chimbote 2.(1) SE Quitaracsa I - SE Chimbote 1 (alternativa I)(2) SE Quitaracsa I – SE Chimbote 1 – SE Chimbote 2 (alternativa II)220 22001 01 02*85,10 85,10 9,7225 25 25 (1) y (2) Una de estas alternativas será de fi nida en los estudios. * Sólo el tramo SE Chimbote 1 – SE Chimbote 2 será de doble terna