TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350392 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88981-1 Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2007-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2007VISTO: El Expediente Nº 33150007, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica con fi nes de realizar cogeneración; CONSIDERANDO:Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56)fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 156-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identi fi cará con el código Nº 33150007, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla 3,5 meses como plazo de ejecución de obras, el inicio de las mismas el mes junio 2007 y la culminación la quincena de setiembre 2007. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88979-1 PRODUCE Constituyen Comité de Vigilancia de Paita para apoyar labores de vigilancia y control de operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI Lima, 27 de julio del 2007CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integra y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre del 2006, modi fi cada por la R.M. Nº 196-2007-PRODUCE, se estableció la cuota total de captura del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas, bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que en artículo 18º se precisa constituir un Comité de Vigilancia en Paita, que tendrá como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza, e informará a la