Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2007 (29/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

350392

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 88981-1

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 33150007, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el cronograma de ejecucion de obras, que contempla 3,5 meses como plazo de ejecucion de obras, el inicio de las mismas el mes junio 2007 y la culminacion la quincena de setiembre 2007. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 88979-1

Otorgan autorizacion a Esco Compania de Servicios de Energia S.A.C. para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Gringa II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33150007, organizado por ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11870905 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica con fines de realizar cogeneracion; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 1562007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

PRODUCE
Constituyen Comite de Vigilancia de Paita para apoyar labores de vigilancia y control de operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integra y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre del 2006, modificada por la R.M. Nº 196-2007-PRODUCE, se establecio la cuota total de captura del recurso merluza en 35,000 toneladas metricas, bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que en articulo 18º se precisa constituir un Comite de Vigilancia en Paita, que tendra como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza, e informara a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.