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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342159 12. EN MATERIA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 12.1 Fomentar la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa Nacional. 12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional.12.3 Impulsar el establecimiento y consolidación de fronteras vivas como auténticos polos de desarrollo. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 3º.- Metas y Evaluación Semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales Mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia, Educación, Salud, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La Resolución Ministerial a la que hace referencia el artículo 3º del presente Decreto Supremo deberá ser publicada, para efectos del año 2007, dentro de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de AgriculturaSUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 41461-1 Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso h) del artículo 16º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declaró el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”, con la fi nalidad de impulsar y fortalecer la cultura del deber ciudadano, que lleva implícito el respeto a los valores del respeto y la puntualidad; Que, la puntualidad constituye una cualidad o virtud cívica que consiste en el cuidado en llegar a un lugar o partir de él a la hora apropiada o establecida, a efecto de aprovechar con eficiencia, calidad y responsabilidad el tiempo, en consideración y respeto hacia los demás; Que, por ello, deben aprobarse medidas que coadyuven a lograr que la puntualidad constituya una práctica habitual en el aparato estatal, para así mejorar la atención a los ciudadanos que recurren a las diferentes instituciones de la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la puntualidad Promuévase en todas las entidades de la Administración Pública, la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad. Artículo 2º.- Del personal del empleo público Todos los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fi jada como inicio de la jornada de trabajo establecida. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la hora de inicio de la atención al público La atención al público en todas las entidades de la Administración Pública comenzará de manera puntual y sin dilación alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atención al público establecidos.