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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342169 - Un representante de la Cámara Peruana del Libro (CPL). Artículo Tercero.- Los Titulares de las entidades correspondientes acreditarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores a sus representantes en la Comisión Multisectorial. Artículo Cuarto.- La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus trabajos a todas las personas o entidades de los sectores público y privado que considere convenientes para el logro de sus fi nes. Artículo Quinto.- Las entidades que forman parte de la Comisión Multisectorial asignarán, en el marco de sus competencias, los fondos que ésta presupueste para fi nanciar parte de los costos de la participación del Perú en la Feria Internacional del Libro LIBER 2007, los cuales serán consignados en sus respectivos presupuestos para el año 2007. La Comisión Multisectorial buscará, asimismo, el auspicio de otras empresas e instituciones para complementar la fi nanciación de los costos mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 41246-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Lubricentro San Juan S.R.L. a operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehícular ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3995-2007-MTC/15 Lima, 8 de marzo de 2007 VISTOS: El expediente Nro. 2007-002722, presentado por LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal de LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 20 de enero de 1982, otorgada por LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L. ante Notario Público Gaston Barboza Besada. - Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 00994553 expedido con fecha 24 de enero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certi fi cado de Inspección de Taller Nº 794100 de fecha 9 de enero de 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acrediten su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vinculo contractual con el taller. - Copia del Contrato de Concesión, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado FUTURGAS PERÚ S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1155-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Compañía Goodyear del Perú S.A., con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711700013 emitido por MAPFRE PERÚ Compañía de seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en