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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342170 sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L. para que opere el taller ubicado en Av. De Los Héroes Nº 692, San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 8 de Enero del 2008 Segunda Inspección anual del taller 8 de Enero del 2009Tercera Inspección anual del taller 8 de Enero del 2010Cuarta Inspección anual del taller 8 de Enero del 2011Quinta Inspección anual del taller 8 de Enero del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 40576-1ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONAFU para el año 2007 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 080-2007-CONAFU Lima, 13 de marzo del 2007VISTOS; el Acuerdo Nº 96-2007-CONAFU del Pleno de fecha 28 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, el Pleno del CONAFU es el órgano máximo de gobierno de la institución, está conformado por cinco consejeros elegidos de conformidad con el Art. 3 de la Ley Nº 26439; Que, en virtud de la autonomía otorgada por la Ley Nº 26439 y el Estatuto del CONAFU, por Acuerdo Nº 96-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en la Sesión de fecha 28 de febrero del 2007, acordó, aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONAFU para el año 2007; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26439, el Art. 9, 18, Inc. “d” y Art. 38, Inc. y “l” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONAFU para el año 2007, conforme al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General