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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2007 356753Nº DE ORDDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN % DE 1 U.I.T.CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.AUTO- MÁTICAEVALUACIÓN POSIT. NEGAT. d)Copia simple del documento de identidad NOTA: Las deudas deben ser un monto igual o superior a 1 UIT. (1) El contrato de concesión deberá ser suscrito por la concesionaria dentro de los sesenta (60) días hábiles de publicada la re solución que otorga la concesión, previo pago del derecho de concesión y del canon por el uso del espectro, y la presentación d e la carta fi anza, de corresponder. (2) El estudio se presentará en los siguientes casos: * Para Servicios Buscapersonas, Telefonía Móvil Celular, Troncalizado, Privado (Fijo o Móvil), Radioa fi cionados Categoría Intermedia o Superior, Sistemas de acceso Fijo Inalámbrico, Multicanales analógicos y Digitales por debajo de 1 Ghz, cuando la distancia a todo punto accesible por las personas es menor a a 10 metros y pire mayor a 1230 vatios. * Para servicio de Comunicaciones Personales, Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales por encima de 1 Ghz, cuando la dista ncia de la antena a todo punto accesible por las personas en menor a 10 metros y PIRE mayor a 1570 vatios * Estaciones terrenas pertenecientes al Servicio Fijo por Satélite, cuando el ángulo de elevación de la antena menor a 25º o po tencia del HPA mayor a 25 vatios o diámetro de la antena mayor a 3,6 metros (3) El administrado solo queda obligado a indicar el día y el número de la constancia de pago correspondiente.(4) Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la resolución se deberá suscribir la correspondiente adenda, previa presentación de la carta fi anza, de corresponder. (5) Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la Resolución se deberá suscribir la correspondiente adenda, previo pago del derecho de renovación de concesión. (6) El plazo se computa a partir de la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones previstas. (7) El pago de la tasa por derecho de concesión postal se realizará previo a la suscripción del contrato de concesión de acuerdo al ámbito solicitado * Local 0.5 UIT * Local: Lima – callao 1.0 UIT* Regional 1.0 UIT* Nacional 1.5 UIT* Internacional 2.5 UIT (8) El cómputo del plazo se interrumpe cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante (9) La solicitud se considera aprobada desde su presentación, siempre que cumpla con presentar todos los requisitos exigidos, o desde el momento de la absolución de las observaciones efectuadas. (10) El plazo se computa a partir de la presentación de la solicitud con todos los requisitos o de la absolución de las observac iones efectuadas, (11) Sólo es aplicable a deudas por un monto igual o mayor a dos (2) UIT NOTA: La forma de pago del Derecho de Tramitación y de la publicación de la resolución de concesión, para todos los procedimien tos administrativos, puede ser en efectivo o con cheque certi fi cado a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. en la Tesorería del Ministerio, o en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES Nº DE ORDDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN % DE 1 U.I.T.(1)CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.AUTO- MÁTICAEVALUACIÓN POST. NEGAT. SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIONES 01 AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS Solicitud dirigida al Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, según Gratuito 90 d. O fi cina de Atención Director General de Reconsideración DE TELECOMUNICACIONES (2) formulario, adjuntando: al Ciudadano y Autorizaciones en Director General de Vigencia: Máximo cinco (05) años a)Perfi l del Proyecto Técnico, según formulario, autorizado por un ingeniero colegiado Gestión Documental Telecomunicaciones Autorizacio nes en hábil en la especialidad de ingeniería electrónica o telecomunicaciones (excepto para Telecomunicaciones BASE LEGAL autorización del servicio de canales ómnibus banda ciudadana) D.S. Nº 013-93-TCC (06.05.93) Arts. 14º, 22º, 36º, 55º, 56º y 69º b)Copia simple del certi fi cado de habilidad del ingeniero que autoriza el Per fi l del Apelación D.S. Nº 020-2007-MTC (04.07.07) Arts. 111º, 167º, 171º, 172º, 173º, 174º, Proyecto emitido por el Colegio de Ingenieros del Per ú Viceministro de 179º, 180º, 227º y 231º c)Estudio teórico, según formulario, de radiaciones no ionizantes por cada estación Comunicaciones D.S. N° 038-2003-MTC (06.07.03), modi fi cado con D.S. Nº 038-2006-MTC radioeléctrica a instalar (excepto para autorización del servicio de circuito cerrado (07.12.06) Art. 4º de televisión, servicio de canales ómnibus, estaciones portátiles o móviles.), autorizado D.S. Nº 021-2007-MTC (06.07.07) 85º c) por persona inscrita en el Registro de Personas Autorizadas para la realización de Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. (4) PARA PERSONA JURÍDICA: d)Copia del testimonio de la constitución social, inscrito conforme a Ley, o del instrumento que corresponda de tratarse de personas jurídicas extranjeras (legalizado por notario público o certi fi cada por fedatario de la entidad). e)Certi fi cado de vigencia de poder del representante legal con antigüedad no mayor