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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2007 356780 VISTA, la solicitud de registro Nº 1998-0015003 presentada por la asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, sobre otorgamiento de autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda media (OM), en la ciudad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19 del 5 de febrero de 1998, se otorgó a la asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, autorización y permiso de instalación, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la ciudad de Lima, departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada el 7 de febrero de 1998; Que, mediante solicitud de registro Nº 1998-00150003, la asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, solicitó la inspección técnica de la estación autorizada, a fi n que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 0201-2000-MTC/15.19.03.3, del 6 de marzo de 2000 de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la ex Dirección de Administración de Frecuencias, se da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora autorizada a la asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, señalando que ésta se encuentra en aptitud para proseguir con los trámites sobre autorización por diez (10) años, al habérsele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con la calidad aceptable dentro del área de servicio autorizado. Tal resultado fue verifi cado posteriormente por la Subdirección de Control Lima de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0113-2007-MTC/18.01.1 del 2 de febrero de 2007; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta se incluye a la ciudad de Lima, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19; Que, con Informe Nº 0227-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emite opinión en el sentido que, al haberse obtenido un resultado favorable en la inspección técnica realizada en las instalaciones de la asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, corresponde que se le otorgue autorización por el plazo de diez (10) años, el cual incluye el período de instalación y prueba otorgado por Resolución Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19, siendo su vencimiento el 8 de Febrero de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19, por lo tanto, concluirá el 8 de febrero de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 127018-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en la localidad de Chiclayo-Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 832-2007-MTC/03 Lima, 29 de octubre del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-020271, presentado por don JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006- MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque; Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque, a don JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0764-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;