Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2007 (04/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud de registro Nº 1998-0015003 presentada por la asociacion COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, sobre otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda media (OM), en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19 del 5 de febrero de 1998, se otorgo a la asociacion COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, autorizacion y permiso de instalacion, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de Lima. Dicha resolucion fue publicada el 7 de febrero de 1998; Que, mediante solicitud de registro Nº 1998-00150003, la asociacion COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, solicito la inspeccion tecnica de la estacion autorizada, a fin que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y demas disposiciones aplicables al servicio de radiodifusion; Que, con Informe Nº 0201-2000-MTC/15.19.03.3, del 6 de marzo de 2000 de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la ex Direccion de Administracion de Frecuencias, se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora autorizada a la asociacion COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, senalando que esta se encuentra en aptitud para proseguir con los tramites sobre autorizacion por diez (10) anos, al habersele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con la calidad aceptable dentro del area de servicio autorizado. Tal resultado fue verificado posteriormente por la Subdireccion de Control MORDAZA de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0113-2007-MTC/18.01.1 del 2 de febrero de 2007; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada LimaHuarochiri-Canta se incluye a la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19; Que, con Informe Nº 0227-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emite opinion en el sentido que, al haberse obtenido un resultado favorable en la inspeccion tecnica realizada en las instalaciones de la asociacion COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, corresponde que se le otorgue autorizacion por el plazo de diez (10) anos, el cual incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por Resolucion Ministerial Nº 056-98-MTC/15.19, siendo su vencimiento el 8 de Febrero de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion COLECTIVO RADIAL FEMINISTA, por el plazo de diez

(10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda media (OM), en la localidad de LimaHuarochiri-Canta, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado en la Resolucion Ministerial Nº 056-98MTC/15.19, por lo tanto, concluira el 8 de febrero de 2008. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

127018-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en la localidad de Chiclayo-Lambayeque
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 832-2007-MTC/03
MORDAZA, 29 de octubre del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-020271, presentado por don MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2006MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 0012006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque; Que, los dias 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0764-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2006-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados;

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