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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2007 356779 Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, Director de OEA y Asuntos Hemisféricos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 5 de noviembre de 2007, a fi n de que participe en la reunión citada en el artículo primero de la presente Resolución. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso (viáticos y diferencia de tarifa por cambio de fecha de uso del pasaje aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2007-RE, de 29 de octubre de 2007), serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 – Participar en Organismos Internacionales, debiendo el citado funcionario diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle; Nombres y Apellidos Pasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ Rómulo Fernando Acurio Traverso75.00 200.00 1+1 400.00 Artículo Cuarto.- La participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Guido Octavio Toro Cornejo, no irrogarán gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del mencionado viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la referida reunión. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 127570-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 797-2007-MTC/03 Lima, 18 de octubre del 2007 VISTO, el escrito con registro Nº 2001-005727, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 447-94-MTC/15.17, del 20 de diciembre de 1994, se autorizó a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., la operación de la estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para la localidad de Cusco, entre otras, la que comprende al distrito, provincia y departamento de Cusco, ubicación de la estación consignada en la Resolución Ministerial Nº 447-94-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 487-2007-MTC/28., que la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., se encuentra en aptitud para continuar operando el servicio de radiodifusión y, cumple con los requisitos necesarios para la procedencia de su solicitud de renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 447-94-MTC/15.17, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 447-94-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 29 de diciembre del 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 127017-1 Otorgan autorización a la asociación Colectivo Radial Feminista para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 830-2007-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2007