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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (29/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2007 356233 Que en cuanto a la selección del proveedor, la Unidad de Flota y Unidad de Logística e Infraestructura han señalado que el único representante autorizado en el Perú de la marca MAN B & W Diesel A/S es la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. (ex-CITECO); Que de la revisión de sus registros encuentran que la Empresa que ha suministrado los repuestos para estos sistemas y la máquina principal, que también es del mismo origen, ha sido la Empresa CITECO (cuya denominación actual es MAN Ferrostaal S.A.C.); Que la necesidad de contar con los citados repuestos para el Sistema de Propulsión del B.I.C. “Humboldt”, no puede ser satisfecha con otros bienes análogos, por lo que no hay sustitutos convenientes en el país; Que la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. tiene el privilegio de ser el único representante del fabricante, por lo tanto tiene la exclusividad de la venta de los repuestos MAN B & W Diesel A/S; Que siendo MAN Ferrostaal S.A.C. el titular de la representación de los repuestos MAN, sólo ellos pueden satisfacer la necesidad de la entidad. Asimismo, que siendo el motor con Sistema de Propulsión MAN B & W Diesel, resulta necesaria la adquisición de los repuestos al mismo fabricante que ostenta con exclusividad en el privilegio de la invención; no existiendo repuestos similares que satisfagan tal necesidad en el país. Por otro lado, que ante la situación descrita han recomendado que la compra de los repuestos para el Sistema de Propulsión para nuestro B.I.C. “HUMBOLDT”, sea asignada a la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C.; la misma que como representante ofi cial del fabricante, ofrece la sufi ciente garantía y procedencia original del producto con la correspondiente certifi cación; además de poder brindar el soporte técnico correspondiente. Que lo indicado por la Unidad de Flota, es señalado a su vez, por la Unidad de Logística e Infraestructura, la que ha establecido el valor referencial obtenido a través del estudio de mercado realizado, lo mismo que ha sido coordinado con la Unidad de Flota y asciende a la suma de S/. 25, 369.05 (Veinticinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 05/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley y que tiene una antigüedad no mayor de seis (06) meses a la fecha. Anexan además la cotización de MAN Ferrostaal S.A.C. remitida mediante telefax N° 072007/222 del 04.10.07. Que se ha acreditado debidamente mediante que la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C, ostenta la calidad de representante autorizado en el Perú de la marca MAN B&W Diesel. de la documentación alcanzada, advertimos que se ha remitido copia del Certifi cado acreditando que la Asimismo que tiene a su cargo el servicio técnico post-venta, distribución de partes y capacitación al personal de sus clientes. Que mediante Memorando N° DOA-1094-2007 del 17.10.07, la Ofi cina de Administración confi rma que de acuerdo a la información brindada por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión en su Memorándum N° OPP-485-2007 (17.10.07), existe disponibilidad presupuestal para efectuar la adquisición requerida, teniendo en cuenta que la misma se encuentra aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Año 2007. Que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala en su Artículo 19° inciso e), que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala en su Artículo 144° que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Asimismo indica el artículo señalado precedentemente que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que los informes emitidos por la Unidad de Flota y Comandante del BIC “HUMBOLDT”, justifi can técnicamente la necesidad de adquirir los repuestos para el Sistema de Propulsión MAN B & W DIESEL A/S - para el BIC “HUMBOLDT” a la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C., toda vez que señalan que es la única empresa, que ostenta la representación en el país de la marca MAN B & W Diesel A/S, resultando por tal circunstancia, que la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. es el único proveedor a quien se puede adquirir los bienes requeridos. Que por lo tanto, nos encontramos frente a la necesidad de adquirir dichos bienes y tal necesidad, no puede ser satisfecha por otras empresas, si no únicamente por aquella que ostenta el privilegio de la invención; no existiendo repuestos similares que satisfagan tal necesidad en el país, si no únicamente por la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. Que tratándose de la adquisición de bienes que no admiten sustitutos, carece de objeto efectuar la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá ofertar los bienes que cumplan con las especifi caciones técnicas que requiere la entidad, tal y conforme lo establece el Artículo 148° del Reglamento. Que por tal motivo, resulta de vital importancia exonerar del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar a la entidad para la adquisición de los repuestos para el Sistema de Propulsión MAN B & W DIESEL A/S - para el BIC “HUMBOLDT”. Que, el Informe Legal N° OAJ-DOA-742-2007 del 18.10.07, indica que resulta procedente efectuar la exoneración del proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento en su Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – D.S N° 084-2004-PCM, resultando por ello pertinente, emitir el informe técnico-legal que sustente previamente la emisión de la presente Resolución Directoral aprobando la exoneración del proceso de selección. Que asimismo, la entidad debe proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 147° del Reglamento y proceder a la publicación de la resolución que apruebe la exoneración. Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de los repuestos para el Sistema de Propulsión MAN B & W DIESEL A/S - para el BIC “HUMBOLDT” (sellos de la bocina de codaste de proa y popa, retenes, empaquetaduras, etc.) por el valor referencial de S/. 25,369.05 (Veinticinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 05/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, teniendo dicho valor referencial una antigüedad no mayor de seis (06) meses a la fecha. Artículo 2°.- Designar como órgano encargado de realizar la adquisición exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3°.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias.. Artículo 4°.- La presente adquisición se fi nanciará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 125118-1