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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2007 356227 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen publicar en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto del Reglamento de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2007-EF/15.01 Lima, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28977, se aprobó la Ley de Facilitación del Comercio Exterior; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de indicada Ley se dispuso su Reglamentación mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 referente al Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde pre-publicar los proyectos de norma para recabar los comentarios del público, con el objetivo de identifi car tan claro como sea posible los impactos de la norma propuesta para asegurar que sus benefi cios sean superiores a sus costos y que estos últimos estén adecuadamente distribuidos en la economía y en el tiempo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer se efectúe la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Finanzas, del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, hasta por un plazo de dos (02) semanas como máximo, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. (www.mef.gob.pe, en la sección novedades). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 125584-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2007-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31178305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5200; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5200, ubicada con frente al Jirón Humboldt N° 690, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbres convencionales de ocupación sobre un área de 8,19 metros cuadrados y de tránsito sobre un área de 3,78 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5200, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito de fecha 17 de octubre de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encauzar de ofi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por las servidumbres a que se refi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 195-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5200, ubicada con frente al Jirón Humboldt N° 690, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito de fecha 17 de octubre de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: