NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352610 Que, una delegación militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América (Southcom), llevará a cabo un taller sobre el Proyecto denominado “RIO WASP”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República Federativa del Brasil, pertenecientes a un delegación del Comando Sur de los Estados Unidos de América (Southcom), cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 13 de setiembre de 2007, para llevar a cabo el taller del Proyecto denominado “RIO WASP”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 103842-2 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2007-EF Mediante O fi cio Nº 505-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 073-2007-EF, publicada en nuestra edición del día 31 de agosto de 2007. DICE: (...) Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle: (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: (...) 104280-1ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de licitación para implementar proyectos de líneas de transmisión Carhuamayo - Paragsha y Paragsha - Vizcarra y ampliación de subestaciones asociadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2007-MEM/DM Lima, 31 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2007- MEM/DM, publicada el 25 de agosto de 2007, los proyectos “Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo – Paragsha, aproximadamente 42 Km de longitud, y ampliación de subestaciones asociadas”; y “Línea de Transmisión 220 kV Paragsha – Vizcarra, aproximadamente 124 Km de longitud, ampliación de subestaciones asociadas”; fueron incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20º se faculta al Ministerio de Energía y Minas para encargar a PROINVERSIÓN, mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación para la concesión y construcción de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; De acuerdo con el Informe Nº 040-2007-MEM-DGE elaborado por la Dirección General de Electricidad, y en ejercicio de las funciones contenidas en las normas legales que anteceden y los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar los proyectos “Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo – Paragsha, aproximadamente 42 Km de longitud, y ampliación de subestaciones asociadas”; y “Línea de Transmisión 220 kV Paragsha – Vizcarra, aproximadamente 124 Km de longitud, ampliación de subestaciones asociadas” incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión mediante la Resolución Ministerial Nº 400-2007-MEM/DM. Artículo 2°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que ésta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo a que se refi ere el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión.