NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2007 352611 Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 103991-1 Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2007-MEM/DM Lima, 31 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente N° 21150307, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Molloco, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., persona jurídica inscrita en la Part ida N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1711961 de fecha 9 de agosto de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco, los cuales componen el estudio de la Central Superior o Llatica, para una potencia instalada de 200 MW, y de la Central Inferior o Soro, para una potencia instalada de 110 MW, ambas en cascada, con una potencia instalada total de 310 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Orcopampa, Chachas, Choco, Tapay, Madrigal, Ayo, Lari, Caylloma, y Suyckutambo, provincias de Castilla, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” los días 19 y 20 de agosto de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 183-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., que se identi fi cará con el Código N° 21150307, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco, con una potencia instalada total de 310 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Orcopampa, Chachas, Choco, Tapay, Madrigal, Ayo, Lari, Caylloma, y Suyckutambo, provincias de Castilla, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 154 600,00 8 341 000,00 2 195 514,00 8 341 000,003 195 514,00 8 277 600,004 154 600,00 8 277 600,00 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del respectivo Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 103352-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM Mediante O fi cio Nº 503-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, publicado en la edición del 22 de agosto de 2007. En el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-2007- EM, que modi fi ca el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM (segundo literal e): DICE: “(...) e) Permiso de Operación otorgado por DICAPI. (...)” DEBE DECIR:“(...) e) Permiso de Operación otorgado por la DGTA (MTC). (...)” En los literales g) y h) del numeral 59.2 del artículo 59º, numeral 66.2 del artículo 66º, numeral 80.1 del artículo 80º, numerales 83.1 y 83.3 del artículo 83º, numeral 84.2 del artículo 84º, artículo 85º, artículo 101º, literal a) del artículo 140º, numeral 148.1 del artículo 148º, literales a) y b) del numeral 150.1 y literal a) del numeral 150.2 del artículo 150º, literal a) del artículo 156º, literal c) del artículo 159º, literales a) y b) del artículo 161º, literales b), c) y f) del artículo 179º y numeral 192.12 del artículo 192º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM: DICE: “(...) OSINERGMIN (...)”