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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353198 del Perú, consignando que su elaboración fue a solicitud de COFESUD S.A. e Industria del Mueble; y d) Contrato de Colaboración Empresarial suscrito entre Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD e Industria del Mueble S.A., de fecha 7 de marzo de 2006, cuyo objeto es regular la participación de los interesados para conseguir del SENCICO o de la entidad administrativa competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación del sistema de construcción mediante paneles, veri fi cándose del texto de la cláusula tercera de dicho contrato, que “la solicitud se presentará conjuntamente por los contratantes y la certi fi cación o aprobación del sistema, así como su posterior registro de marca y patentes de INDECOPI, se efectuará a favor de ambas empresas contratantes”; Que, en este contexto, consideramos que en el procedimiento para la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional – COFESUD, se han inobservado los requisitos establecidos en el TUPA del SENCICO, pues en dicho procedimiento no se exigió al administrado la copia literal de Industria del Mueble S.A., de acuerdo con la representación que se atribuía, debiendo la administración ante dicha eventualidad haber otorgado el plazo de dos (2) días para la subsanación del defecto advertido; en consecuencia, la resolución impugnada contraviene los numerales 1 y 6 del artículo 113º, y el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444; De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Rafael Jorge Rey Peralta, representante legal de Industria del Mueble S.A.; en consecuencia, modifíquese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 214-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “COFESUD” presentado por la Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD y la empresa Industria del Mueble S.A., conforme consta en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 107500-1 Encargan funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-A-2007-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 074- 2004-CG, de fecha 1 de marzo de 2004, se designó, entre otros, a la Ing. Lilian Neciosup Alvarez, como Jefa del Órgano de Control Institucional (OCI), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por O fi cio N° 531-2007-CG/OCI-GSNC, la Contraloría General de la República, indica que la referida funcionaria hará uso de su período vacacional desde el 6 al 14 de setiembre de 2007 y, en tal sentido, propone a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre, integrante del OCI de este Ministerio, para que la reemplace por dicho período; Que, por lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 6 al 14 de setiembre de 2007, a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre las funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esto es, durante el período vacacional de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 107500-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrados al Primer Juzgado de Familia de Trujillo, al Segundo Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas y al Juzgado Especializado Penal de Nazca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2007-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno por resolución de fecha 16 de noviembre del 2006, que en fotocopia certi fi cada obra de 49 a 51, declaró infundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar y de salud presentada por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas; Que, el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva interpone recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, adjuntando el Informe Médico expedido con fecha 31 de enero del año en curso por el Instituto Nacional del Corazón de ESSALUD - Lima, que obra a fojas 81, detallándose que el nombrado magistrado fue hospitalizado del 27 de setiembre al 9 de octubre del año próximo pasado por episodio de taquicardia ventricular; Que, asimismo, presenta su Historia Clínica del Hospital Víctor Lazarte Echegaray de ESSALUD - Trujillo, de fojas 85 a 231; en la cual aparece en forma detallada las pruebas, exámenes y tratamientos practicados al magistrado recurrente; acreditándose que padece de afecciones cardiacas y que se le recomendó permanecer en un lugar donde exista un Hospital de Nivel IV, por ser paciente con riesgo coronario; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por el magistrado peticionante, a que se re fi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; en consecuencia, teniendo en cuenta que su cargo titular es de Juez Mixto y en la existencia de plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas, contra la resolución de fojas 49 a 51, de fecha 16 de noviembre del 2006; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de salud. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de