NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353185 De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 106681-1Otorgan autorización a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 573-2007-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00365007 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 224-96-MTC/15.17 del 21 de mayo de 1996, se autorizó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Dicha resolución fue publicada con fecha 24 de mayo de 1996 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Expediente N° 1999-00365007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe N° 2039-2007-MTC/18.01.2 del 8 de junio de 2007, la ex Subdirección Control Provincias de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 12 de abril de 2007 a la estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., concluyendo que la misma es favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca y se observa que dentro de la localidad denominada Jaén se incluye al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 276-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período