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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de abril de 2008 371458 Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 004-2008-JUS/ FEDADOI-ST, la Secretaría Técnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporación al Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, los recursos fi nancieros depositados en su Cuenta Corriente Nº 06-000-029279 del Banco de la Nación, hasta por el monto de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 80 341,26), equivalente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 232 990,00) y en soles la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 227,00) haciendo un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 275 217,00); Que, asimismo mediante Informe Nº 005-2008- JUS/FEDADOI-ST, la citada Secretaría Técnica, solicita la incorporación del saldo fi nanciero que mantiene el FEDADOI, en su Cuenta Corriente Nº 00-000-305812 ”MEF-DGTP-FEDADOI” del Banco de la Nación, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 890,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación al presupuesto del Ministerio de Justicia la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 353 107,00), vía Crédito Suplementario, producto de los mayores recursos obtenidos por dicho Fondo; y, De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 353 107,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles)Fuente de Financiamiento 1 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 353 107,00 1.8.0 OTROS INGRESOS 353 107,00 CORRIENTES1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 353 107,001.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado . FEDADOI 353 107,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 353 107,00 ========= EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración FUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 002145 : Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOICATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles)5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 8 000,00 4. Otros Gastos Corrientes 267 217,00 ---------------- SUBTOTAL 275 217,00 ========= ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 77 890,00 SUBTOTAL 77 890,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 353 107,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 194642-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de marzo de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2008-EF/15 Lima, 28 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Descargado desde www.elperuano.com.pe