TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de abril de 2008 371459 Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 159-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MARZO DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000099549 ASUNCION 0.0000004641BALSAS 0.0000012955CHETO 0.0000006483CHILIQUIN 0.0000012113CHUQUIBAMBA 0.0000022629GRANADA 0.0000008410HUANCAS 0.0000009523LA JALCA 0.0000055603LEIMEBAMBA 0.0000032046 LEVANTO 0.0000014422MAGDALENA 0.0000011873MARISCAL CASTILLA 0.0000012921MOLINOPAMPA 0.0000029092MONTEVIDEO 0.0000006362OLLEROS 0.0000006294 QUINJALCA 0.0000014456 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000002577SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000011354SOLOCO 0.0000013931SONCHE 0.0000002862 BAGUA LA PECA 0.0000235540 ARAMANGO 0.0000142596COPALLIN 0.0000066425EL PARCO 0.0000011808IMAZA 0.0000332218 BONGARA JUMBILLA 0.0000058403 CHISQUILLA 0.0000031170CHURUJA 0.0000025021COROSHA 0.0000075680 CUISPES 0.0000093421FLORIDA 0.0000627030JAZAN 0.0000515370RECTA 0.0000032184SAN CARLOS 0.0000036090SHIPASBAMBA 0.0000130211VALERA 0.0000126175 YAMBRASBAMBA 0.0002687608 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000314432 EL CENEPA 0.0000153865RIO SANTIAGO 0.0000166971Descargado desde www.elperuano.com.pe