Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378581

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA

Articulo 2º.- Responsables de la Reserva de Agua En tanto no se constituya la Autoridad Nacional del Agua, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA es responsable de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se esta prorrogando mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

Prorrogan plazo de Reserva de Agua otorgada mediante D.S. Nº 056-2006AG para fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de tierras eriazas
DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, segun el inciso a) del articulo 7º de la Ley General de Aguas dado por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico; Que, el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el Sistema Nacional de Recursos Hidricos creado por Decreto Legislativo Nº 1081, establece que el otorgamiento de reservas de aguas se efectuara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG, se reservaron las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas debajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA, por el plazo de dos (2) anos, con un volumen anual de 186 Hm2, para los fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura; Que, la Gerencia General del Proyecto Especial Chira MORDAZA, mediante carta de fecha 19 de junio del 2008, solicita la prorroga de la reserva de agua senalada en el considerando precedente, por ser beneficioso para el desarrollo productivo de la Region Piura; Que, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Informes Nºs. 355 y 372-2008INRENA-IRH-DIRHI/JAH-ACF, concluye que los recursos hidricos provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas debajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar, no han sufrido variacion alguna y son potencialmente aprovechables para el desarrollo de las tierras eriazas promovido por el Gobierno Regional MORDAZA, recomendando prorrogar la reserva solicitada; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar por dos anos la reserva de agua solicitada, asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Prorroga de Reserva de Agua Prorroguese, por dos (2) anos adicionales, computados a partir del 1 de septiembre del 2008, la Reserva de Agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm3, para los fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura.

242742-1

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita entre el INIA y el IICA para cooperacion tecnica y administracion de recursos referida al proyecto de creacion del Centro Nacional de Biotecnologia Agropecuaria y Forestal
RESOLUCION SUPREMA N° 046-2008-AG
MORDAZA, 23 de agosto de 2008 VISTO: El Oficio Nº 645-2008-INIA-OGP-OCTF/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 458-2008-INIA-OGP-OCTF/J de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, remite entre otros el Informe Nº 031-2008-INIA-OGP/OPRE/R de la responsable encargada de la Oficina de Presupuesto que sustenta las ventajas y beneficios que involucran la celebracion de un Convenio de Cooperacion y Administracion de Recursos con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA; Que, mediante Informe Nº 031-2008-INIA-OGP/ OPRE/R de fecha 19 de MORDAZA de 2008, la responsable encargada de la Oficina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripcion de un Convenio de Cooperacion y Administracion de Recursos entre el INIA y el IICA para la Implementacion y Ejecucion del Proyecto "Creacion del Centro Nacional de Biotecnologia Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementacion y Utilizacion de la Biotecnologia Moderna en el Sector Agropecuario ­ Fase I"; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2008 el INIA y el IICA suscribieron un Convenio de Cooperacion y Administracion de Recursos para la Implementacion del Proyecto "Creacion del Centro Nacional de Biotecnologia Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementacion y Utilizacion de la Biotecnologia Moderna en el Sector Agropecuario ­ Fase I"; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-2008AG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2008, se aprobo el Convenio de Cooperacion y Administracion de Recursos senalado en el parrafo precedente; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Suprema Nº 039-2008-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2008, dejo sin efecto la Resolucion Suprema Nº 034-2008-AG, por cuanto el citado Convenio contendria procedimientos incompatibles con la normativa interna del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura ­ IICA; Que, habiendose adecuado los procedimientos y teniendo en cuenta el Informe Nº 031-2008-INIA-OGP/ OPRE/R, resulta necesario continuar con las actividades previstas, permitiendo que el IICA continue con el desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.