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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378581 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Prorrogan plazo de Reserva de Agua otorgada mediante D.S. Nº 056-2006-AG para fines del desarrollo agrícola y agroindustrial de tierras eriazas DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el inciso a) del artículo 7º de la Ley General de Aguas dado por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen; Que, el Sistema Nacional de Recursos Hídricos creado por Decreto Legislativo Nº 1081, establece que el otorgamiento de reservas de aguas se efectuará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG, se reservaron las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas debajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, por el plazo de dos (2) años, con un volumen anual de 186 Hm2, para los fines del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura; Que, la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, mediante carta de fecha 19 de junio del 2008, solicita la prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente, por ser benefi cioso para el desarrollo productivo de la Región Piura; Que, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Informes Nºs. 355 y 372-2008-INRENA-IRH-DIRHI/JAH-ACF, concluye que los recursos hídricos provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas debajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, no han sufrido variación alguna y son potencialmente aprovechables para el desarrollo de las tierras eriazas promovido por el Gobierno Regional Piura, recomendando prorrogar la reserva solicitada; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar por dos años la reserva de agua solicitada, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Prórroga de Reserva de Agua Prorróguese, por dos (2) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre del 2008, la Reserva de Agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm3, para los fines del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura.Artículo 2º.- Responsables de la Reserva de AguaEn tanto no se constituya la Autoridad Nacional del Agua, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA es responsable de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se está prorrogando mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 242742-1 Aprueban Carta de Entendimiento suscrita entre el INIA y el IICA para cooperación técnica y administración de recursos referida al proyecto de creación del Centro Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2008-AG Lima, 23 de agosto de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 645-2008-INIA-OGP-OCTF/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 458-2008-INIA-OGP-OCTF/J de fecha 29 de mayo de 2008, el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, remite entre otros el Informe Nº 031-2008-INIA-OGP/OPRE/R de la responsable encargada de la Ofi cina de Presupuesto que sustenta las ventajas y benefi cios que involucran la celebración de un Convenio de Cooperación y Administración de Recursos con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; Que, mediante Informe Nº 031-2008-INIA-OGP/ OPRE/R de fecha 19 de mayo de 2008, la responsable encargada de la Ofi cina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripción de un Convenio de Cooperación y Administración de Recursos entre el INIA y el IICA para la Implementación y Ejecución del Proyecto “Creación del Centro Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementación y Utilización de la Biotecnología Moderna en el Sector Agropecuario – Fase I”; Que, con fecha 23 de mayo de 2008 el INIA y el IICA suscribieron un Convenio de Cooperación y Administración de Recursos para la Implementación del Proyecto “Creación del Centro Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementación y Utilización de la Biotecnología Moderna en el Sector Agropecuario – Fase I”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2008- AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio de 2008, se aprobó el Convenio de Cooperación y Administración de Recursos señalado en el párrafo precedente; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Suprema Nº 039-2008-AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio de 2008, dejó sin efecto la Resolución Suprema Nº 034-2008-AG, por cuanto el citado Convenio contendría procedimientos incompatibles con la normativa interna del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA; Que, habiéndose adecuado los procedimientos y teniendo en cuenta el Informe Nº 031-2008-INIA-OGP/ OPRE/R, resulta necesario continuar con las actividades previstas, permitiendo que el IICA continúe con el desarrollo Descargado desde www.elperuano.com.pe