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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378583 La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) expedirá las licencias de posesión y uso de estas armas para seguridad personal.” Artículo 3º.- Aprobación de normas complementarias para autorizar la expedición de licencias de armas de uso restringido para seguridad personal. Las normas complementarias que establezcan los procedimientos, requisitos, exámenes, condiciones y restricciones para que la DICSCAMEC autorice la expedición de licencias de posesión y uso de armas de uso restringido para seguridad personal, serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector Interior a propuesta de la DICSCAMEC, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.” Artículo 4º.- Modifi cación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deben efectuar las modifi caciones respectivas a sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a fi n de adecuarlos a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Registro para control Para fi nes de control, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas llevará un Registro de la expedición de licencias de posesión y uso de armas de uso restringido para seguridad personal, para lo cual la DICSCAMEC deberá remitirle dentro de los quince (15) días hábiles de la publicación del presente Decreto Supremo, la relación total de las referidas licencias que haya expedido hasta la fecha, con los datos personales de los poseedores de las citadas licencias. Dicho registro se actualizará con la relación de las licencias que se expida en lo sucesivo, debiendo la DICSCAMEC remitir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas información de manera trimestral. Artículo 6º.- Recursos del Tesoro Público La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Disposición Derogatoria Derógase el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014- 2006-DE/SG de fecha 15 de junio del 2006, y la Resolución Ministerial Nº 707-2006-DE/CCFFAA de fecha 24 de julio del 2006 que aprobó la Directiva Nº 065-JCCFFAA/SG. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, Justicia e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 242742-2 Autorizan viaje de personal militar de la FAP para participar en la Conferencia ISASI 2008 que se llevará a cabo en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2008-DE/FAP Lima, 23 de agosto de 2008 Vista la Papeleta de Trámite Nº 2063-SGFA de fecha 20 de mayo de 2008 y el mensaje SGFA-241205 del mes de julio de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Canadá, del 7 al 12 de setiembre de 2008, al Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “Conferencia ISASI 2008” (Sociedad Internacional de Investigadores de Accidentes Aéreos), a llevarse a cabo en la ciudad de Halifax, Nova Scotia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en la Modifi cación del Plan Anual de Viajes 2008 del Ministerio de Defensa, en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, en el ítem 6, del Anexo B, aprobado con Resolución Suprema Nº 251-2008-DE/FAP-CP del 11 de julio de 2008; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Canadá, del 7 al 12 de setiembre de 2008, al Personal Militar que se indica a continuación, para que participe en la “Conferencia ISASI 2008” (Sociedad Internacional de Investigadores de Accidentes Aéreos), a llevarse a cabo en la ciudad de Halifax, Nova Scotia: Delegado del Comité A-III Coronel FAP FRANCO ESPINOZA Rolando Juan Jefe de la Sección Búsqueda y Rescate del Comando de Operaciones FAP Comandante FAP FIGUEROA DEZA Juan Martin Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Halifax - Lima US$ 1.127,40 x 02 Personas Viáticos: US$ 220 x 06 días x 02 Personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 02 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 242742-4Descargado desde www.elperuano.com.pe