Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

de sus funciones y objetivos, debiendo aprobarse, la Carta de Entendimiento para la Cooperacion Tecnica y Administracion de Recursos para la Implementacion y Ejecucion del Proyecto "Creacion del Centro Nacional de Biotecnologia Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementacion y Utilizacion de la Biotecnologia Moderna en el Sector Agropecuario ­ Fase I"; Que, mediante la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 0172001-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Publico 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 26 de MORDAZA del 2008, la Carta de Entendimiento para la Cooperacion Tecnica y Administracion de Recursos para la Implementacion y Ejecucion del Proyecto "Creacion del Centro Nacional de Biotecnologia Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementacion y Utilizacion de la Biotecnologia Moderna en el Sector Agropecuario ­ Fase I", suscrita entre el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura-IICA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

242742-3

DEFENSA
Modifican articulos del Reglamento de la Ley Nº 25054 y del Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25054 MORDAZA, la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA que no son de MORDAZA y sus municiones, y el articulo 98º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN de fecha 1 de octubre de 1998, dispone que las licencias de posesion y uso para MORDAZA de seguridad personal, previa autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, seran expedidas por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de fecha 15 de junio de 2006, se efectuaron modificaciones al Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y al Decreto Supremo Nº 002-2005-IN de fecha 28 de junio del 2005, los cuales disponen que MORDAZA de MORDAZA son aquellas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a lo establecido en el articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru, estando comprendidas como MORDAZA de MORDAZA entre otras, las pistolas semiautomaticas de calibre mayores a 9 mm. Parabellum y sus equivalencias;

Que, las MORDAZA de uso restringido se encuentran contempladas en el articulo 5-A del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998, y adicionado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de fecha 15 de junio del 2006, el mismo que establece que son MORDAZA de uso restringido, aquellas MORDAZA que por sus caracteristicas tecnicas similares a las MORDAZA de MORDAZA, requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesion y uso por personas naturales o juridicas, precisando que se consideran MORDAZA de uso restringido las pistolas semiautomaticas de calibre 9 mm. Parabellum, cuya energia en boca de canon sea superior a los cuarenta kilogrametros pero inferior a los ochenta kilogrametros; Que, de acuerdo al articulo 23º de la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organo de ejecucion encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en funcion de los objetivos de la Politica de Defensa, cuya actividad funcional se rige por la precitada Ley, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 2 de enero de 2008; Que, siendo las funciones principales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de caracter operacional y no administrativo, es necesario que la competencia sobre la expedicion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de uso restringido para seguridad personal, se encuentre bajo el ambito exclusivo del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, sin requerirse la autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, para fines de Seguridad y Defensa Nacional y control posterior es necesario que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas lleve un Registro de la expedicion de licencias mencionadas en el considerando precedente, para lo cual la DICSCAMEC le remitira la relacion total de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de uso restringido para seguridad personal expedidas, con los datos de los poseedores de las licencias otorgadas, informacion que corresponde ser actualizada trimestralmente; Que, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deben efectuar las modificaciones respectivas a sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA a fin de adecuarlos a lo establecido en el presente Decreto Supremo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 25054 que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA Modificar el articulo 98º del Reglamento de la Ley Nº 25054 que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-98-IN de fecha 1 de octubre de 1998, con el texto siguiente: "Articulo 98º.- Las licencias de posesion y uso para MORDAZA de seguridad personal seran expedidas por la DICSCAMEC." Articulo 2º.- Modificacion del Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA Modificar el articulo 5-A del Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998, y adicionado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0142006-DE/SG de fecha 15 de junio del 2006, con el texto siguiente: "Articulo 5-A.- MORDAZA de uso restringido. Son MORDAZA de uso restringido, aquellas MORDAZA que por sus caracteristicas tecnicas similares a las MORDAZA de MORDAZA, requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesion y uso por personas naturales o juridicas. Se consideran MORDAZA de uso restringido las pistolas semiautomaticas de calibre 9 mm. Parabellum cuya energia en boca de canon sea superior a los cuarenta kilogrametros pero inferior a los ochenta kilogrametros.

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