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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378582 de sus funciones y objetivos, debiendo aprobarse, la Carta de Entendimiento para la Cooperación Técnica y Administración de Recursos para la Implementación y Ejecución del Proyecto “Creación del Centro Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementación y Utilización de la Biotecnología Moderna en el Sector Agropecuario – Fase I”; Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 26 de mayo del 2008, la Carta de Entendimiento para la Cooperación Técnica y Administración de Recursos para la Implementación y Ejecución del Proyecto “Creación del Centro Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal: Desarrollo de Capacidades para la Implementación y Utilización de la Biotecnología Moderna en el Sector Agropecuario – Fase I”, suscrita entre el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 242742-3 DEFENSA Modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054 y del Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 25054 norma, la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas que no son de guerra y sus municiones, y el artículo 98º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN de fecha 1 de octubre de 1998, dispone que las licencias de posesión y uso para armas de seguridad personal, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, serán expedidas por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de fecha 15 de junio de 2006, se efectuaron modifi caciones al Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de mayo de 1998 y al Decreto Supremo Nº 002-2005-IN de fecha 28 de junio del 2005, los cuales disponen qué armas de guerra son aquellas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175º de la Constitución Política del Perú, estando comprendidas como armas de guerra entre otras, las pistolas semiautomáticas de calibre mayores a 9 mm. Parabellum y sus equivalencias;Que, las armas de uso restringido se encuentran contempladas en el artículo 5-A del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de mayo de 1998, y adicionado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de fecha 15 de junio del 2006, el mismo que establece que son armas de uso restringido, aquellas armas que por sus características técnicas similares a las armas de guerra, requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesión y uso por personas naturales o jurídicas, precisando que se consideran armas de uso restringido las pistolas semiautomáticas de calibre 9 mm. Parabellum, cuya energía en boca de cañón sea superior a los cuarenta kilográmetros pero inferior a los ochenta kilográmetros; Que, de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la Política de Defensa, cuya actividad funcional se rige por la precitada Ley, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 2 de enero de 2008; Que, siendo las funciones principales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de carácter operacional y no administrativo, es necesario que la competencia sobre la expedición de licencias de posesión y uso de armas de uso restringido para seguridad personal, se encuentre bajo el ámbito exclusivo del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, sin requerirse la autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, para fi nes de Seguridad y Defensa Nacional y control posterior es necesario que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas lleve un Registro de la expedición de licencias mencionadas en el considerando precedente, para lo cual la DICSCAMEC le remitirá la relación total de las licencias de posesión y uso de armas de uso restringido para seguridad personal expedidas, con los datos de los poseedores de las licencias otorgadas, información que corresponde ser actualizada trimestralmente; Que, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deben efectuar las modifi caciones respectivas a sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a fi n de adecuarlos a lo establecido en el presente Decreto Supremo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra Modifi car el artículo 98º del Reglamento de la Ley Nº 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-98-IN de fecha 1 de octubre de 1998, con el texto siguiente: “Artículo 98º.- Las licencias de posesión y uso para armas de seguridad personal serán expedidas por la DICSCAMEC.” Artículo 2º.- Modifi cación del Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra Modifi car el artículo 5-A del Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de mayo de 1998, y adicionado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014- 2006-DE/SG de fecha 15 de junio del 2006, con el texto siguiente: “Artículo 5-A.- Armas de uso restringido. Son armas de uso restringido, aquellas armas que por sus características técnicas similares a las armas de guerra, requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesión y uso por personas naturales o jurídicas. Se consideran armas de uso restringido las pistolas semiautomáticas de calibre 9 mm. Parabellum cuya energía en boca de cañón sea superior a los cuarenta kilográmetros pero inferior a los ochenta kilográmetros. Descargado desde www.elperuano.com.pe