Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363029 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Adecuan la aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA de la Municipalidad a lo dispuesto en la Ley N° 29060 DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2007/MDSMP San Martín de Porres, 31 de diciembre de 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 171-2007-GPP/MDSMP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 1524-2007-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 - de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante la Ordenanza Nº 114-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2005, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, el Informe Nº 171-2007-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda adecuar algunos procedimientos del TUPA vigente a los parámetros y criterios que establece la Ley Nº 29060 - del Silencio Administrativo, reduciendo el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA vigente, con la fi nalidad de lograr agilización en los procedimientos administrativos y no obstaculizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos en la jurisdicción cuando se apersonen a la Municipalidad a efectuar un servicio contemplado en el TUPA; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece en su artículo 38.5 que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por…Decreto de Alcaldía…según el nivel de gobierno respectivo”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Reducir el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobado mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP, adecuándose a los parámetros y criterios que establece la Ley Nº 29060 - del Silencio Administrativo, a fi n de lograr la optimización de los procedimientos administrativos en la Institución Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y dependencias competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 147729-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 143-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2007/MDSM San Miguel, 28 de diciembre de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, Informe Nº 091-2007-GRAT/MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 763-2007-GM/MDSM, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, con fecha de publicación en el diario ofi cial “El Peruano” 04 de diciembre del presente año, se ha establecido un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2007, benefi cio que rigió hasta el 20 de Diciembre del año en curso, siendo prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MDSM, con fecha de publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” 21 de diciembre de 2007; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica en la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM hasta el 31 de Enero de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y