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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366324 SIERRA EXPORTADORA Res. N° 011-2008-PE/SE.- Modifi can la Res. N° 009-2008- PE/SE y precisan duración de la campaña “Lanzamiento del Papapan” 366386 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Anexo Res. N° 014-2008/SUNAT.- Anexo de Resolución que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico 366387 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo N° 195-2007-GRU/CR.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal (PIA) 2008 366387 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 017-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos correspondientes a habilitación urbana nueva de terreno 366387 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Acuerdo N° 012-2008-MDSR.- Ratifi can decisión de dar en concesión la administración del Malecón de Playa Grande 366388PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 001-2008-MDLP.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2008 366388 Ordenanza N° 002-2008-MDLP.- Establecen montos de derecho de emisión por Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2008 366389 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. N° 003-2008-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo para pago de arbitrios municipales correspondientes al mes de enero de 2008 366391 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA R.A. N° 55-2008.MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad 366391 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON Acuerdo N° 043-2007-MDSR.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 001-2005-MDSR 366392 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE R.A. N° 003-2008/MDS-SM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad 366393 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 011-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país;Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;