Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2008 (10/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 12 de febrero de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas; y de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de la Produccion, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 162888-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN para el Ano Fiscal 2008, a nivel de cada municipalidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2008-EF/15 MORDAZA, 8 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, son determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano; Que, el articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispuso que los criterios para la distribucion del FONCOMUN se determinaran mediante Decreto Supremo, habiendo sido establecidos estos a traves del Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2006-EF se establecio que de manera excepcional, la asignacion para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los indices de distribucion del FONCOMUN para el ejercicio fiscal 2006, en ningun caso sera menor al monto percibido en el ejercicio fiscal 2005; Que, el Decreto Supremo Nº 114-2006-EF prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobacion de los nuevos criterios de distribucion del FONCOMUN que deberan ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion del FONCOMUN, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, el literal c) del numeral 15.5 del articulo 15º de la citada Ley senala que el Consejo Nacional de Descentralizacion determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun sea el caso, sobre la base de los indices de la distribucion, comunicandolos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segun corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM aprobo la fusion del Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND con la Presidencia del Consejo de Ministros y dispuso que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venia ejerciendo, se entendera como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la recaudacion tiene caracter estacional y variable, y que por ello es conveniente establecer series de indices de distribucion de acuerdo a la recaudacion efectiva mensual de los recursos que conforman el FONCOMUN, que garanticen la aplicacion efectiva del monto minimo establecido en el articulo 88º del Texto Unico Ordenado de

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