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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366325 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de febrero de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Artículo 2º.- Ejecución de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas; y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Refrendo ministerialEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 162888-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2008, a nivel de cada municipalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2008-EF/15 Lima, 8 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, dispone que los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, el artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispuso que los criterios para la distribución del FONCOMUN se determinarán mediante Decreto Supremo, habiendo sido establecidos éstos a través del Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2006-EF se estableció que de manera excepcional, la asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los índices de distribución del FONCOMUN para el ejercicio fi scal 2006, en ningún caso será menor al monto percibido en el ejercicio fi scal 2005; Que, el Decreto Supremo Nº 114-2006-EF prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del FONCOMUN que deberán ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del FONCOMUN, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, el literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que el Consejo Nacional de Descentralización determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, sobre la base de los índices de la distribución, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM aprobó la fusión del Consejo Nacional de Descentralización – CND con la Presidencia del Consejo de Ministros y dispuso que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización – CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la recaudación tiene carácter estacional y variable, y que por ello es conveniente establecer series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de los recursos que conforman el FONCOMUN, que garanticen la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de