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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (10/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366326 la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, la información estadística disponible para la estimación de los índices de distribución; De conformidad a lo establecido por el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, el artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 114-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto Apruébense, para el Año Fiscal 2008, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Características de las series2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los índices de Distribución de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 235 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 235 millones de Nuevos Soles, y menores a 260 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 260 millones de Nuevos Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros:- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las distritales representa la asignación distrital. Artículo 3º.- Distribución Para la distribución del Fondo de Compensación Municipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensación Municipal en una cuenta especial denominada “MEF-DNTP-Fondo de Compensación Municipal”, con indicación del tipo de impuesto que establece el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal e informará dentro de los primeros cinco (5) días de vencimiento de cada mes a la Presidencia del Consejo de Ministros, el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribución. b) La Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al FONCOMUN, deberá calcular los montos a distribuir a cada Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial y las demás normas complementarias y conexas, comunicándolos a la Dirección Nacional de Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación, y se disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas. c) El Banco de la Nación informará a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) La Presidencia del Consejo de Ministros, comunicará a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en la página web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4º.- De la ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la Asignación Provincial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com. pe. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL