Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2008 (10/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2008

la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha proporcionado, al Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion estadistica disponible para la estimacion de los indices de distribucion; De conformidad a lo establecido por el articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 114-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Apruebense, para el Ano Fiscal 2008, las tres series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Caracteristicas de las series 2.1. De acuerdo a la recaudacion efectiva del FONCOMUN se aplicaran mensualmente los indices de Distribucion de una de las tres series: - SERIE A: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 235 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 235 millones de Nuevos Soles, y menores a 260 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 260 millones de Nuevos Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros: - Asignacion Provincial: que representa la asignacion que recibe la municipalidad provincial para acciones de ambito provincial. - Asignacion Distrital: asignacion que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ambito del distrito respectivo. - Asignacion Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignacion provincial

y la asignacion distrital; en el caso de las distritales representa la asignacion distrital. Articulo 3º.- Distribucion Para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior se seguira el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nacion centralizara la recaudacion de los tributos que conforman el Fondo de Compensacion Municipal en una cuenta especial denominada "MEFDNTP-Fondo de Compensacion Municipal", con indicacion del MORDAZA de impuesto que establece el articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal e informara dentro de los primeros cinco (5) dias de vencimiento de cada mes a la Presidencia del Consejo de Ministros, el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribucion. b) La Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al FONCOMUN, debera calcular los montos a distribuir a cada Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial y las demas normas complementarias y conexas, comunicandolos a la Direccion Nacional de Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion, y se disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas. c) El Banco de la Nacion informara a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) La Presidencia del Consejo de Ministros, comunicara a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ambito provincial, el mismo que sera publicado en la pagina web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdiccion respectiva. Articulo 4º.- De la ejecucion de la asignacion provincial Debido a que la estimacion del FONCOMUN tiene caracter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloria General de la Republica la informacion referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la Asignacion Provincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 5.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com. pe. LA DIRECCION

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