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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375901 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas para adquirir textos escolares para alumnos de Educación Primaria a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 100-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la educación es un derecho fundamental de la persona, siendo competencia exclusiva del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el diseño, dirección y articulación de la política de educación a nivel nacional y sectorial; Que, los textos escolares son elementos esenciales para brindar el servicio educativo a los alumnos de educación primaria a nivel nacional; Que, el Ministerio de Educación ha solicitado recursos adicionales a los previstos en su presupuesto institucional aprobado por la Ley N° 29142 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008- y sus modifi catorias, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para atender de manera urgente la adquisición de textos escolares para alumnos de educación primaria, los cuales serán distribuidos en el presente año lectivo; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Ministerio de Educación, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETAArtículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para fi nanciar la adquisición de textos escolares por parte del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 40 000 000,00 TOTAL 40 000 000,00 A LA:FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos FUNCION 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 027 : Educación PrimariaSUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza PrimariaACTIVIDAD 1.027772 : Dotación de Materiales Educativos (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 40 000 000,00 TOTAL 40 000 000,00 Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel de Unidad Ejecutora, función, programa, subprograma y actividad, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 225042-2 Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2008-EF/15 Lima, 10 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, creó el Canon Minero, señalando que dicho canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Descargado desde www.elperuano.com.pe