TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375898 Artículo 2º.- Déjense sin efecto las Resoluciones Supremas Nºs. 033-2008-AG y 034-2008-AG, ambas de fecha 11 de junio de 2008. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 225042-4 Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la empresa Ecoturismo Amazónico y Andino del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2008-INRENA Lima, 22 de abril de 2008 VISTO:El Informe Técnico Nº 438-2007-INRENA- IFFS(DACFFS), de fecha 1 de agosto de 2007, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C. para la concesión directa de un área con fi nes de Ecoturismo a desarrollarse en 245.34 ha, ubicadas en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412- 2006-AG, se aprobaron modifi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Memorandum Nº 1576-2007-INRENA- IANP/DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas opina que la solicitud de Concesión para Ecoturismo presentada por la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C. es compatible con los fi nes y objetivos de creación de la Zona Reservada Pampa Hermosa y recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 487-2007-INRENA-IFFS(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C., que su solicitud continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta s/n del 11 de junio de 2007, la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de veinticinco (24) folios, para ser califi cada; Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su califi cación; Que, con Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para Concesiones de Ecoturismo tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa. Que, mediante el Informe Nº 438-2007-INRENA- IFFS(DACFFS) de 1 de agosto de 2007 se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C., la cual ha obtenido el 74.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo, establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar una Concesión para Ecoturismo a favor de la Empresa ECOTURISMO AMAZÓNICO Y ANDINO DEL PERÚ S.A.C., bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 245.34 hectáreas, ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural. VÉRTICE ESTE NORTE V1 453161 8776500 V2 453141 8776079V3 450033 8775662V4 450762 8776616 Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capitulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modifi catoria establecida en la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Artículo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la Concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG Descargado desde www.elperuano.com.pe