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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375902 Minero; y señala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, contempla los criterios de distribución del Canon, señalando que para el caso de lo Gobiernos Locales la distribución del canon debe realizarse en base a criterios de población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas modifi catorias, se regula los criterios de distribución establecidos por la Ley Canon; Que, el Decreto de Urgencia Nº 028-2008 establece los procedimientos y plazos para el cálculo de los índices de distribución y la transferencia de recursos del Canon Minero correspondiente al ejercicio 2007, a ser distribuidos en el año 2008 a los Gobiernos Locales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Ofi cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 028-2008; el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio Nº 170-2008-MEM/VMM; el Ministerio de la Producción, con el Ofi cio Nº 0337-2008-PRODUCE/DVI y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante el Ofi cio Nº 229-2008-SUNAT/200000, el Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 de los Gobiernos Locales: De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 028-2008, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Locales del país benefi ciados con este Canon según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 028-2008, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON MINERO AÑO 2007 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) ÍNDICE TOTAL 0,7500000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) ÍNDICE CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0,0000000517ASUNCION 0,0000000019BALSAS 0,0000000165 CHETO 0,0000000027CHILIQUIN 0,0000000053CHUQUIBAMBA 0,0000000116GRANADA 0,0000000027HUANCAS 0,0000000047LA JALCA 0,0000000277LEIMEBAMBA 0,0000000158LEVANTO 0,0000000063MAGDALENA 0,0000000058 MARISCAL CASTILLA 0,0000000057MOLINOPAMPA 0,0000000138MONTEVIDEO 0,0000000023OLLEROS 0,0000000024QUINJALCA 0,0000000060SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000000012SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000000045SOLOCO 0,0000000060SONCHE 0,0000000013 BAGUA BAGUA 0,0000000538 ARAMANGO 0,0000000530COPALLIN 0,0000000277EL PARCO 0,0000000061 IMAZA 0,0000001128LA PECA 0,0000000394 BONGARA JUMBILLA 0,0000000028 CHISQUILLA 0,0000000014CHURUJA 0,0000000013COROSHA 0,0000000036CUISPES 0,0000000042FLORIDA 0,0000000339JAZAN 0,0000000265RECTA 0,0000000010 SAN CARLOS 0,0000000015 SHIPASBAMBA 0,0000000059VALERA 0,0000000070 YAMBRASBAMBA 0,0000000294 CONDORCANQUI NIEVA 0,0000001215 EL CENEPA 0,0000000479RIO SANTIAGO 0,0000000709 LUYA LAMUD 0,0000000083 CAMPORREDONDO 0,0000000271COCABAMBA 0,0000000118COLCAMAR 0,0000000124 CONILA 0,0000000091INGUILPATA 0,0000000032LONGUITA 0,0000000040LONYA CHICO 0,0000000036 LUYA 0,0000000157LUYA VIEJO 0,0000000023MARIA 0,0000000029 OCALLI 0,0000000115 OCUMAL 0,0000000174PISUQUIA 0,0000000293 PROVIDENCIA 0,0000000069Descargado desde www.elperuano.com.pe