Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2008 (30/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 5°.- NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUB MORDAZA "B" La Sub MORDAZA "B" estara orientada a actividades de caracter agropecuario con las siguientes normas: 5.1 Usos y Actividades: - Actividades Agricolas orientadas a cultivos organicos sin uso de insecticidas ni pesticidas, viveros especializados. - Actividades pecuarias con manejo tecnificado, estabulacion del ganado, sistema especial de drenaje y tratamiento de residuos. - Actividades de hidroponia - Actividades de MORDAZA recreacional, clubes, centros de esparcimiento, acuarios, de MORDAZA pasivo, cuyos niveles operativos se determinaran en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. 5.2 Area de lote: Los lotes tendran una extension minima de 1 hectarea. Se aceptaran los lotes existentes de menor extension. 5.3 Altura de Edificacion: Las instalaciones a localizarse tendran como MORDAZA 1 piso de altura que no debera sobrepasar los 5 metros. 5.4 Area Libre: El area libre minima sera del 90%, de los cuales el 50% debera tratarse con cobertura vegetal.

6.2.2 Area de lote: Los lotes tendran una extension minima de 1 hectarea. Se aceptaran los lotes existentes de menor extension. 6.2.3 Altura de Edificacion: Las instalaciones a localizarse tendran como MORDAZA 9 metros de altura. 6.2.4 Area Libre: El area libre minima sera del 50% del area total del lote y debera tratarse con cobertura vegetal. 6.2.5 Otras Especificaciones: - Los establos de crianza o engorde de ganado existentes podran continuar en funcionamiento, con manejo tecnificado, estabulacion del ganado, sistema especial de drenaje y tratamiento de residuos. - Se permitira la permanencia del frigorifico ­ camal existente, siempre y cuando se adecue a las disposiciones que se deriven del PAMA respectivo y se implemente una planta de tratamiento de desagues. - Se permitira la permanencia de las zonas de vivienda existentes, las cuales podran construir hasta una altura MORDAZA de dos pisos, dejando 30% de area libre. - Se permitira la permanencia del grifo existente, el que debera cumplir con las exigencias ambientales que se dispongan. No se permitiran nuevos grifos Articulo 7°.- ADECUACION VIAL Se debera habilitar un circuito vial de caracter interno conformado por los Jirones Los Avicultores y Los Ovejeros y su prolongacion hasta la Panamericana Sur, cuya seccion vial normativa sera de 30.00 metros, con la finalidad de canalizar por esta via el transporte de los productos provenientes de los almacenes que se localizaran en la Sub MORDAZA "C". Articulo 8°.- ESPECIFICACIONES NORMATIVAS AMBIENTALES En concordancia con las medidas de manejo ambiental dispuestas en la Ordenanza Nº 184-MML, se dispone lo siguiente: - Las actividades existentes o por instalarse estaran sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. - Prohibir el vertimiento de sub productos o efluentes liquidos y solidos de cualquier naturaleza sobre los manantiales y canales. DISPOSICIONES FINALES Primera.El Plano de la MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector MORDAZA Baja con las Sub Zonas de Tratamiento Normativo sera publicado en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Segunda.Deroguese toda otra MORDAZA y/o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA En MORDAZA, a los 25 de MORDAZA de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 231844-1

Articulo 6°.- NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUB MORDAZA "C" La Sub MORDAZA "C" esta orientada a actividades de almacenamiento y para una mejor precision de la normativa ha sido dividida a su vez en Sub MORDAZA "C-1" y Sub MORDAZA "C-2". 6.1 Sub MORDAZA "C-1" 6.1.1 Usos y Actividades: Almacenes de productos secos y las oficinas administrativas correspondientes. No se admitiran actividades de produccion ni de uso residencial. 6.1.2 Area de lote: Los lotes tendran una extension minima de 1 hectarea. Se aceptaran los lotes existentes de menor extension. 6.1.3 Altura de Edificacion: Las instalaciones de almacenes a localizarse tendran como MORDAZA 9 metros de altura. 6.1.4 Area Libre: El area libre minima sera del 50% del area total del lote y debera tratarse con cobertura vegetal. 6.1.5 Retiros: Las edificaciones deberan dejar retiro frontal, lateral y posterior minimo de 10 metros. 6.1.6 Otras Especificaciones: - Las edificaciones existentes mantendran sus caracteristicas de alturas de edificacion, areas libres y retiros. - Se permitira la permanencia de las zonas de vivienda existentes, las cuales podran construir hasta una altura MORDAZA de dos pisos, dejando 30% de area libre. - Se permitira la localizacion de Clubes o Centros de Esparcimiento de actividad limitada, que se precisara en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, debiendo respetar los siguientes parametros: Area libre 90% de los cuales el 50% debera tratarse con cobertura vegetal; y Retiros de 10 metros en la parte frontal, lateral y posterior del predio. - Se permitira la permanencia del grifo existente, el que debera cumplir con las exigencias ambientales que se dispongan. No se permitiran nuevos grifos. 6.2 Sub MORDAZA "C-2" 6.2.1 Usos y Actividades: - Almacenes de productos secos y las oficinas administrativas correspondientes - Talleres y Depositos con frente a la Panamericana Sur, segun los giros a definirse en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas respectivo.

Aprueban Zonificacion de los Usos del Suelo del Sector denominado MORDAZA MORDAZA (ZRE-3) conformante de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA que forma parte del Area de Tratamiento Normativo IV de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1160 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA;

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