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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de julio de 2008 377177 Artículo 5°.- NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUB ZONA “B” La Sub Zona “B” estará orientada a actividades de carácter agropecuario con las siguientes normas: 5.1 Usos y Actividades: - Actividades Agrícolas orientadas a cultivos orgánicos sin uso de insecticidas ni pesticidas, viveros especializados. - Actividades pecuarias con manejo tecnifi cado, estabulación del ganado, sistema especial de drenaje y tratamiento de residuos. - Actividades de hidroponia- Actividades de tipo recreacional, clubes, centros de esparcimiento, acuarios, de tipo pasivo, cuyos niveles operativos se determinarán en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. 5.2 Área de lote: Los lotes tendrán una extensión mínima de 1 hectárea. Se aceptarán los lotes existentes de menor extensión. 5.3 Altura de Edifi cación: Las instalaciones a localizarse tendrán como máximo 1 piso de altura que no deberá sobrepasar los 5 metros. 5.4 Área Libre: El área libre mínima será del 90%, de los cuales el 50% deberá tratarse con cobertura vegetal. Artículo 6°.- NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUB ZONA “C” La Sub Zona “C” está orientada a actividades de almacenamiento y para una mejor precisión de la normativa ha sido dividida a su vez en Sub Zona “C-1” y Sub Zona “C-2”. 6.1 Sub Zona “C-1” 6.1.1 Usos y Actividades: Almacenes de productos secos y las ofi cinas administrativas correspondientes. No se admitirán actividades de producción ni de uso residencial. 6.1.2 Área de lote: Los lotes tendrán una extensión mínima de 1 hectárea. Se aceptarán los lotes existentes de menor extensión. 6.1.3 Altura de Edifi cación: Las instalaciones de almacenes a localizarse tendrán como máximo 9 metros de altura. 6.1.4 Área Libre: El área libre mínima será del 50% del área total del lote y deberá tratarse con cobertura vegetal. 6.1.5 Retiros: Las edifi caciones deberán dejar retiro frontal, lateral y posterior mínimo de 10 metros. 6.1.6 Otras Especifi caciones: - Las edifi caciones existentes mantendrán sus características de alturas de edifi cación, áreas libres y retiros. - Se permitirá la permanencia de las zonas de vivienda existentes, las cuales podrán construir hasta una altura máxima de dos pisos, dejando 30% de área libre. - Se permitirá la localización de Clubes o Centros de Esparcimiento de actividad limitada, que se precisará en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, debiendo respetar los siguientes parámetros: Área libre 90% de los cuales el 50% deberá tratarse con cobertura vegetal; y Retiros de 10 metros en la parte frontal, lateral y posterior del predio. - Se permitirá la permanencia del grifo existente, el que deberá cumplir con las exigencias ambientales que se dispongan. No se permitirán nuevos grifos. 6.2 Sub Zona “C-2” 6.2.1 Usos y Actividades: - Almacenes de productos secos y las ofi cinas administrativas correspondientes - Talleres y Depósitos con frente a la Panamericana Sur, según los giros a defi nirse en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas respectivo.6.2.2 Área de lote:Los lotes tendrán una extensión mínima de 1 hectárea. Se aceptarán los lotes existentes de menor extensión. 6.2.3 Altura de Edifi cación: Las instalaciones a localizarse tendrán como máximo 9 metros de altura. 6.2.4 Área Libre: El área libre mínima será del 50% del área total del lote y deberá tratarse con cobertura vegetal. 6.2.5 Otras Especifi caciones: - Los establos de crianza o engorde de ganado existentes podrán continuar en funcionamiento, con manejo tecnifi cado, estabulación del ganado, sistema especial de drenaje y tratamiento de residuos. - Se permitirá la permanencia del frigorífi co – camal existente, siempre y cuando se adecue a las disposiciones que se deriven del PAMA respectivo y se implemente una planta de tratamiento de desagües. - Se permitirá la permanencia de las zonas de vivienda existentes, las cuales podrán construir hasta una altura máxima de dos pisos, dejando 30% de área libre. - Se permitirá la permanencia del grifo existente, el que deberá cumplir con las exigencias ambientales que se dispongan. No se permitirán nuevos grifos Artículo 7°.- ADECUACIÓN VIAL Se deberá habilitar un circuito vial de carácter interno conformado por los Jirones Los Avicultores y Los Ovejeros y su prolongación hasta la Panamericana Sur, cuya sección vial normativa será de 30.00 metros, con la fi nalidad de canalizar por esta vía el transporte de los productos provenientes de los almacenes que se localizarán en la Sub Zona “C”. Artículo 8°.- ESPECIFICACIONES NORMATIVAS AMBIENTALES En concordancia con las medidas de manejo ambiental dispuestas en la Ordenanza Nº 184-MML, se dispone lo siguiente: - Las actividades existentes o por instalarse estarán sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. - Prohibir el vertimiento de sub productos o efl uentes líquidos y sólidos de cualquier naturaleza sobre los manantiales y canales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Plano de la Zona de Reglamentación Especial del Sector Villa Baja con las Sub Zonas de Tratamiento Normativo será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Segunda.-Deróguese toda otra norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA En Lima, a los 25 de julio de 2008.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 231844-1 Aprueban Zonificación de los Usos del Suelo del Sector denominado Villa Mercedes (ZRE-3) conformante de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1160 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;Descargado desde www.elperuano.com.pe