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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de julio de 2008 377136 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN Nº 271-2008-CONAFU Lima, 21 de julio del 2008VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, el Ofi cio Nº 392-2008-CONAFU-CDAA de fecha 03 de Junio del 2008, el Ofi cio N° 1077-2008-CONAFU-P de fecha 10 de Junio del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 16 de Junio del 2008, el Informe Legal Nº 188-2008-CONAFU-CJ de fecha 19 de junio del 2008, la Resolución N° 215-2008-CONAFU de fecha 30 de junio del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 01 de Julio del 2008, el Informe Legal Nº 204-2008-CONAFU-CJ de fecha 10 de Julio del 2008, la Constancia de la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora de fecha 10 de julio del 2008, y el Acuerdo Nº 278-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 21 y 22 de julio del 2008; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006. Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C.; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información –UNET, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento). Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Ofi cio Nº 392-2008-CONAFU-CDAA de fecha 03 de Junio del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información ha presentado la parte A de su Proyecto de manera conforme; Que, por el Ofi cio N° 1077-2008-CONAFU-P de fecha 10 de Junio del 2008, se remiten las observaciones formuladas a la Parte “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información; a fi n de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas; Que, por Carta S/N recibida en fecha 16 de Junio del 2008, la señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, presenta el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, con Informe Legal Nº 188-2008-CONAFU-CJ de fecha 19 de junio del 2008, la Comisión Jurídica señala al Pleno, que aún con la presentación de la relación de los miembros directivos de la “ENTIDAD PROMOTORA”, la misma no ha cumplido con levantar las observaciones a la Parte “B”; En tal sentido, opina, que mediante resolución se declare Inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento presentada por el Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, otorgándole un plazo de cinco días hábiles; Que, por Resolución N° 215-2008-CONAFU de fecha 30 de junio del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, presentada por la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnología de la Información S.A.C.; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Carta S/N recibida en fecha 01 de Julio del 2008, la señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnología de Información S.A.C., hace llegar el Levantamiento de Observaciones contenidas en la Resolución N° 215-2008-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 204-2008-CONAFU-CJ de fecha 10 de Julio del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondiente a la Parte B del PDI, presentado por lo que opina se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida Descargado desde www.elperuano.com.pe