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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2008 (30/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de julio de 2008 377133 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores designará a un funcionario para que viaje a Corea durante una semana con la fi nalidad de aprobar las pruebas de integración y aceptación de los sistemas que conforman el proyecto SIGIRE; Que, en el literal a) del numeral 2. del Memorándum DGG0334, de 2 de mayo de 2008, se informó que el Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República Pablo Enrique Antonio González Lohmann, Director General de Gestión Informática, es el Coordinador del proyecto SIGIRE; Que, el viaje de trabajo del Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República Pablo Enrique Antonio González Lohmann, Director General de Gestión Informática, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 4 al 8 de agosto de 2008, se debe efectuar con la fi nalidad de realizar las pruebas de integración y aceptación de los sistemas del proyecto SIGIRE y aprobar la fi nalización de dicho proyecto; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2690, de 20 de mayo de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, mediante el cual se autoriza el viaje de trabajo de una semana a la ciudad de Seúl, República de Corea, del Coordinador del proyecto SIGIRE; y el Memorándum (SPE) Nº 0370/2008, de 17 de julio de 2008, de la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República Pablo Enrique Antonio González Lohmann, Director General de Gestión Informática y coordinador del proyecto SIGIRE, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 4 al 8 de agosto de 2008, con la fi nalidad de realizar las pruebas de integración y aceptación de los sistemas del proyecto “Establecimiento del Sistema Integral de Gestión de Información del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (SIGIRE)”. Artículo segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00634 – Desarrollo, Operación y Mantenimiento de Recursos Informáticos, debiéndose rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Pablo Enrique Antonio Gonzáles Lohmann 3,278.41 260.00 5+2 1,820.00 30.25 Artículo tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 230271-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a M.V .P . Cable E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2008 MTC/03 Lima, 24 de julio de 2008VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-019848 por la empresa M.V.P. CABLE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Descargado desde www.elperuano.com.pe