Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2008 (30/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377133

establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores designara a un funcionario para que viaje a Corea durante una semana con la finalidad de aprobar las pruebas de integracion y aceptacion de los sistemas que conforman el proyecto SIGIRE; Que, en el literal a) del numeral 2. del Memorandum DGG0334, de 2 de MORDAZA de 2008, se informo que el Consejero (r) en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lohmann, Director General de Gestion Informatica, es el Coordinador del proyecto SIGIRE; Que, el viaje de trabajo del Consejero (r) en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lohmann, Director General de Gestion Informatica, a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, del 4 al 8 de agosto de 2008, se debe efectuar con la finalidad de realizar las pruebas de integracion y aceptacion de los sistemas del proyecto SIGIRE y aprobar la finalizacion de dicho proyecto; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2690, de 20 de MORDAZA de 2008, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, mediante el cual se autoriza el viaje de trabajo de una semana a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, del Coordinador del proyecto SIGIRE; y el Memorandum (SPE) Nº 0370/2008, de 17 de MORDAZA de 2008, de la Subsecretaria de Planeamiento Estrategico; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo primero.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Consejero (r) en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lohmann, Director General de Gestion Informatica y coordinador del proyecto SIGIRE, a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, del 4 al 8 de agosto de 2008, con la finalidad de realizar las pruebas de integracion y aceptacion de los sistemas del proyecto "Establecimiento del Sistema Integral de Gestion de Informacion del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru (SIGIRE)". Articulo segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00634 ­ Desarrollo, Operacion y Mantenimiento de Recursos Informaticos, debiendose rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lohmann Pasajes Viaticos US$ por dia US$ 3,278.41 260.00 Numero de dias 5+2 Total viaticos US$ 1,820.00 Tarifa aeropuerto US$ 30.25

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a M.V.P Cable . E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2008 MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-019848 por la empresa M.V.P. CABLE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el

Articulo tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado funcionario debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuesto aduanero de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 230271-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.