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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2008 (30/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de julio de 2008 377137 documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 10 de julio del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 21 y 22 de julio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 284-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institución del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información presentado por la señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnología de Información S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, presentado por señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnología de la Información S.A.C, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU . Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 231455-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 7 de diciembre de 2008 en diversas circunscripciones de la República RESOLUCIÓN Nº 211-2008-JNE Lima, 25 de julio de 2008Vistos, los expedientes remitidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, conteniendo las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales que reúnen los requisitos formales establecidos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la República; CONSIDERANDO:Que la revocatoria del mandato municipal de alcalde y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2º numeral 17), y 31° de la Constitución Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, como un proceso electoral de consulta popular; Que conforme a lo previsto por los artículos 6° y 22° de la Ley N° 26300, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ha verifi cado la autenticidad de las fi rmas de la relación de adherentes de cada solicitud de revocatoria, emitiéndose en cada caso, la constancia que acredita que los promotores han cumplido con presentar las fi rmas válidas de no menos del 25% de electores de la jurisdicción de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 258-2007-JNE; Que dichas solicitudes, además, han cumplido con consignar la fundamentación de los pedidos de revocatoria, que no requiere ser probada, y los otros requisitos formales de admisibilidad, señalados en los artículos 4º y 21º de la ley acotada; Que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales, que hayan sido presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fi n de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente, con arreglo a los artículos 8º y 21º, tercer párrafo, de la citada norma; Que para la realización de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, debe tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de Jurados Electorales Especiales y de Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de mesas de sufragio así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse; así como su aprobación para afrontar el proceso de consulta popular, entre otras actividades; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero: Convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para el día domingo 7 de diciembre de 2008, de las jurisdicciones enunciadas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo: Disponer que la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, formule el proyecto de presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado. Artículo Tercero: Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseS.S.MENDOZA RAMÍREZMINAYA CALLEMONTOYA ALBERTIVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario GeneralDescargado desde www.elperuano.com.pe