Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2008 (30/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, con fecha 10 de MORDAZA del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologias de la Informacion, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA descrita en el parrafo anterior; Que, en sesion de fecha 21 y 22 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 284-2008-CONAFU acuerda admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucion del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologias de la Informacion presentado por la senora MORDAZA Miyashima MORDAZA, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnologia de Informacion S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administracion de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales 5) Ingenieria en Tecnologia y Sistemas de Informacion; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE:

solicitudes de revocatoria de autoridades municipales que reunen los requisitos formales establecidos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la Republica; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de MORDAZA y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los articulos 2º numeral 17), y 31° de la Constitucion Politica; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, como un MORDAZA electoral de consulta popular; Que conforme a lo previsto por los articulos 6° y 22° de la Ley N° 26300, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha verificado la autenticidad de las firmas de la relacion de adherentes de cada solicitud de revocatoria, emitiendose en cada caso, la MORDAZA que acredita que los promotores han cumplido con presentar las firmas validas de no menos del 25% de electores de la jurisdiccion de acuerdo a lo establecido por la Resolucion N° 258-2007-JNE; Que dichas solicitudes, ademas, han cumplido con consignar la fundamentacion de los pedidos de revocatoria, que no requiere ser probada, y los otros requisitos formales de admisibilidad, senalados en los articulos 4º y 21º de la ley acotada; Que es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales, que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente, con arreglo a los articulos 8º y 21º, tercer parrafo, de la citada norma; Que para la realizacion de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, debe tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparacion de presupuesto de los organismos electorales, elaboracion y aprobacion del padron electoral respectivo, constitucion e instalacion de Jurados Electorales Especiales y de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de mesas de sufragio asi como la designacion y capacitacion oportuna de sus miembros, diseno, impresion y distribucion del material electoral a utilizarse; asi como su aprobacion para afrontar el MORDAZA de consulta popular, entre otras actividades; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologias de la Informacion, presentado por senora MORDAZA Miyashima MORDAZA, en calidad de Gerente General de la Promotora Educativa de Negocios y Tecnologia de la Informacion S.A.C, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administracion de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales 5) Ingenieria en Tecnologia y Sistemas de Informacion. Articulo Segundo.- Prosigase con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologias de la Informacion, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU . Articulo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 231455-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 7 de diciembre de 2008 en diversas circunscripciones de la Republica
RESOLUCION Nº 211-2008-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 Vistos, los expedientes remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conteniendo las

Articulo Primero: Convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para el dia MORDAZA 7 de diciembre de 2008, de las jurisdicciones enunciadas en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo: Disponer que la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo del MORDAZA Nacional de Elecciones, formule el proyecto de presupuesto requerido para el desarrollo del MORDAZA de consulta popular convocado. Articulo Tercero: Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General

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