TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de marzo de 2008 369305 Que, el Artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0041-2000-MTC/15.19.03.3 del 27 de enero de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, de la ex Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 3 de noviembre de 1999 a la estación de la administrada, señalando que ésta posee el equipamiento necesario para operar el servicio autorizado, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 1722-2006-MTC/18.01.2 del 26 de mayo de 2006, la entonces Subdirección de Control Provincias, da cuenta de la inspección técnica efectuada a la citada estación el 11 de mayo de 2006, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad, no provocando interferencias a otras estaciones de telecomunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Junín, y dentro de la localidad denominada La Merced - San Ramón, se incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 731-2008-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO.L. E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 228-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, debe culminar el 18 de junio de 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de La Merced - San Ramón, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 228-97-MTC/15.19, y que concluirá el 18 de junio de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 4º.- La empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO E.I.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 178605-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-MTC Mediante Ofi cio Nº 191-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, publicado en la edición del 15 de marzo de 2008. - En el Artículo 2º:DICE:Artículo 2º.-(...) 3. Un representante de la Facultad de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú. (...) DEBE DECIR:Artículo 2º.-(...) 3. Un representante de la Escuela Profesional de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería. (...) - En la Única Disposición Transitoria: DICE:Única.- (...) los Artículos 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión (...) DEBE DECIR:Única.- (...) los Artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión (...) 178686-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios a El Salvador para participar en Seminario sobre Gobierno Corporativo RESOLUCIÓN SBS Nº 679-2008 San Isidro, 18 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES